Regl. 823, art. 24-XII
SUSPENSION O CANCELACION DE PERMISOS
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Cite as Reglamento Núm. 823, Art. 24-XII
Cuando el Secretario del Trabajo considere que el adiestramiento o empleo
de cualquier persona menor de 18 años se esté desarrollando en forma tal que no
cumple los fines y propósitos de la Ley 0 de este Reglamento, podrá suspender provisionalmente el permiso o cancelarlo definitivamente expresando a las partes
interesadas las razones que tenga para ello.