Regl. 823, art. I

APRENDICES

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Cite as Reglamento Núm. 823, Art. I

Nada de lo dispuesto en este Reglamento se aplicará al empleo de aprendices en las ocupaciones que se declaren peligrosas siempre que: (1) el aprendiz esté 7 empleado en trabajos con propósitos de adiestramiènto; (2) se instruya al aprendiz sobre las medidas de seguridad industrial relacionadas con su aprendizaje; (3) el trabajo del aprendiz en las ocupaciones aquí declaradas peligrosas sea incidental al adiestramiento y que se lleve a cabo bajo la supervisión directa de un trabajador diestro; (4) el aprendiz esté registrado en el Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico de acuerdo con las normas del referido Consejo.
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