Regl. 823, art. I
APRENDICES
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Cite as Reglamento Núm. 823, Art. I
Nada de lo dispuesto en este Reglamento se aplicará al empleo de aprendices
en las ocupaciones que se declaren peligrosas siempre que: (1) el aprendiz esté
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empleado en trabajos con propósitos de adiestramiènto; (2) se instruya al aprendiz sobre las medidas de seguridad industrial relacionadas con su aprendizaje;
(3) el trabajo del aprendiz en las ocupaciones aquà declaradas peligrosas sea
incidental al adiestramiento y que se lleve a cabo bajo la supervisión directa
de un trabajador diestro; (4) el aprendiz esté registrado en el Consejo de
Aprendizaje de Puerto Rico de acuerdo con las normas del referido Consejo.