Regl. 823, art. II-IX

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 823, Art. II-IX

La persona O personas que violaren las disposiciones de este Reglamento estarán sujetas a las penas prescritas en los Artículos 19, 23, y 24 de la Ley 230 del 12 de mayo de 1942 según ha sido enmendada, los cuales leen como sigue:
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