Regl. 823, art. II dup2
ESTUDIANTES- APRENDICES
Length: 140 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 823, Art. II dup2
Nada de lo dispuesto en este Reglamento se aplicará al empleo de un estudianteaprendiz en las ocupaciones que se declaran peligrosas, siempre que dicho estudianteaprendiz esté matriculado en una escuela pública O privada y esté provisto de un
contrato que indique que (1) el estu iante-sprendiz está empleado en trabajos con
propósitos de adiestramiento y que dicho trabajo es intermitente y por perÃodos
cortos de tiempo bajo la supervisión directa de una persona debidamente preparada
y de experiencia; (2) en la escuela se le ofrece al estudiante-aprendiz instrucción sobre las medidas de seguridad industrial relacionadas con su adiestramiento,
En el contrato también se indicatá el nombre del estudiante-aprendiz, el del
maestro coordinador de la escuela y el del principal de la misma. Copia de los
contratos correspondientes se guardarán en los archivos de la escuela y en el
del patrono.