Regl. 823, art. IV
PROVISIONES especiales PARA IL GRUPO DE PERSONAS MAYORES DE 14 AÑOS
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Cite as Reglamento Núm. 823, Art. IV
Y HENORES DE 16 AÑOS.
Ningún menor entre 14 y menos de 16 años podrá trabajar en ninguha
de las siguientes ocupaciones salvo estudiantes que estuvieren desempeñando las
mismas como parte de su programa escolar:
1. En la agricultura
a.En labores de desmonte, desyerbo y talado y corte de yerba.
b.In el regado de abonos quÃmicos.
c.In labores como zanjero.
d.In labores de riego por inundación o gravedad.
e.En labores relacionadas con el corte, cosido y engavillado de tabaco.
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f. En labores relacionadas con la crianza o el cuidado de ganado vacuno 0
caballal, 0 de cerdos.
2. Como mensajeros cuando realizan su labor en bicicleta.