Regl. 823, art. IV

PROVISIONES especiales PARA IL GRUPO DE PERSONAS MAYORES DE 14 AÑOS

Length: 107 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 823, Art. IV

Y HENORES DE 16 AÑOS. Ningún menor entre 14 y menos de 16 años podrá trabajar en ninguha de las siguientes ocupaciones salvo estudiantes que estuvieren desempeñando las mismas como parte de su programa escolar: 1. En la agricultura a.En labores de desmonte, desyerbo y talado y corte de yerba. b.In el regado de abonos químicos. c.In labores como zanjero. d.In labores de riego por inundación o gravedad. e.En labores relacionadas con el corte, cosido y engavillado de tabaco. 3 f. En labores relacionadas con la crianza o el cuidado de ganado vacuno 0 caballal, 0 de cerdos. 2. Como mensajeros cuando realizan su labor en bicicleta.
Regl. 823, art. IV: PROVISIONES especiales PARA IL GRUPO DE PERSONAS MAYORES DE 14 AÑOS | Justis AI