Regl. 3215, art. 4.1-I-912 dup3

D (9) Modificación, Revocación, Renovación O Finalización

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de un Permiso. "(a) Causas para modificaciones. Las siguientes son causas para modificaciones pero no para revocación y expedir nuevamente el permiso, las siguientes podrán ser causas de expedirlos nuevamente, de renovaciones, como también de modificaciones, cuando el poseedor del permiso lo solicite O lo acuerde. (1) Alteraciones. Existen alteraciones o ampliaciones, materiales y substanciales, a la facilidad o actividad con permiso, que ocurra luego de emitir el mismo, lo cual justifica la aplicación de condiciones de permiso que son diferentes O esten ausentes en el permiso existente. (2) Información adicional. Los permisos pueden modificarse durante su vigencia únicamente si la Junta recibe información adicional que no estuvo disponible al momento de recibir el permiso (estos no incluyen revisión de reglamentación, guías O métodos de pruebas) y que puedan justificar diferentes condiciones de permiso al momento de emitirlo. (3) Nuevas reglamentaciones. Las normas de reglamentación que dieron base al permiso ha cambiado mediante promulgación de enmiendas, o por decisión judicial luego de que el permiso fuera sometido. Los permisos podrán ser modificados durante su vigencia únicamente por las siguentes causas: (i) La promulgación de enmiendas a la reglamentación a las normas, cuando: (A) Las condiciones del permiso que se está solicitando modificar, se basaron en reglamentación promulgada en las Partes I a la VIII-II; y 276 (B) La Junta ha revisado, eliminado O modificado la porción de la reglamentación en la cual se basaron las condiciones del permiso; y (c) El poseedor del permiso solicita la modificación de acuerdo con la Regla I-912 D, dentro de 90 días después que se publique un aviso de la acción en la cual se basa la solicitud. (ii) Por decisiones judiciales, un tribunal con jurisdicción y competencia ha revocado y sostenido reglamentación promulgada por la Junta, si la renovación O los sostenido concierne a la parte de la reglamentación en la cual se basaron las condiciones del permiso y la solicitud es radicada por el poseedor del permiso de acuerdo con la Regla I-912 D, dentro de 90 días de la renovación judicial. (4) Planes de cumplimiento. La Junta determinará que existe justa causa para la modificación de un plan de cumplimiento tal como acto de Dios, huelga, inundación o escasés de materiales u otros eventos sobre los cuales el poseedor del permiso no tiene, o tiene poco control y para los cuales no hay un remedio razonable disponible. (5) La Junta podrá modificar un permiso: (i) Cuando se requiere la modificación de un plan de cierre según la Regla II-807 C (2) ó II-807 H (2). (ii) Luego que la Junta recibe la notificación de la fecha del proyecto según la Regla II-807 D, cuando la Junta determina la extensión del período de 90 días a 180 días según la Regla II-807 D; modificación del período de cierre posterior de 30 años según la Regla II-807 G (1), continuación de los requisitos de seguridad según la Regla II-807 G (2), O se conceda permiso para alterar la integridad del sistema de contención según la Regla II-807 G (3). (iii) Cuando el poseedor del permiso ha radicado una solicitud según la Regla II-808 H (4) para una dispensa del nivel de responsabili- 277 dad financiera O la Junta demuestra según la Regla II-808 H (2) que se requiere aumentar el nivel de responsabilidad financiera. (iv) Cuando el programa de acción correctiva especificado en el permiso según la Regla II-806 K no ha logrado poner en cumplimiento la unidad regulada con los requisitos de protección del agua subterránea dentro de un término razonable de tiempo. (v) Para incluir un programa de monitoría para detección que cumpla con los requisitos de la Regla II-806 I, cuando el dueño u operador ha estado realizando un programa de cumplimiento de monitoría según la Regla II-806 J o un programa de acción correctiva según la Regla II-806 K y el período de cumplimiento termina antes que el período de mantenimiento y vigilancia de cierre posterior ("post closure care period") para la unidad. (vi) Cuando un permiso requiera un programa de monitoría en cumplimiento según la Regla II-806 J, pero los datos de monitoría recogidos previo a la emisión del permiso indican que la facilidad está excediendo los requisitos de protección del agua subterránea. (vii) Para incluir condiciones aplicables a las unidades de una facilidad que no estaban incluidas previamente en el permiso. (viii) Cuando una unidad de tratamiento en el terreno no está logrando el tratamiento completo de los constituyentes peligrosos según las condiciones actuales de permiso. (b) Causas para la modificación, revocación y expedir nuevamente un permiso. Las siguientes son causas para modificar O en su defecto revocar y expedir nuevamente un permiso. (1) Existe causa para el cese bajo la Regla I-912 D y la Junta determina que la modificación, revocación y expedir nuevamente un permiso es apropiado. (2) La Junta ha recibido notificación (según requerido en el permiso (Ver Regla I-903 I (3)) de una propuesta de transferencia del permiso. 278 (c) Localización de la facilidad. La aceptabilidad de la localización de la facilidad no será considerada al tiempo de modificar, renovar y expedir nuevamente un permiso a menos que nueva información o requisitos indiquen que existe una amenaza a la salud o al ambiente que era desconocida al momento de emitir el permiso". * * Esta Regla es equivalente con el 40 C.F.R. Sección 270.41. 20. Se propone la siguiente enmienda como Regla I-912 D (1) (e)
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