Regl. 3215, art. 4.1-I-912 dup3
D (9) Modificación, Revocación, Renovación O Finalización
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-912 dup3
de un Permiso.
"(a) Causas para modificaciones. Las siguientes
son causas para modificaciones pero no para
revocación y expedir nuevamente el permiso,
las siguientes podrán ser causas de expedirlos
nuevamente, de renovaciones, como también de
modificaciones, cuando el poseedor del permiso
lo solicite O lo acuerde.
(1) Alteraciones. Existen alteraciones
o ampliaciones, materiales y
substanciales, a la facilidad o
actividad con permiso, que ocurra luego
de emitir el mismo, lo cual justifica la
aplicación de condiciones de permiso que
son diferentes O esten ausentes en el
permiso existente.
(2) Información adicional. Los permisos
pueden modificarse durante su vigencia
únicamente si la Junta recibe
información adicional que no estuvo
disponible al momento de recibir el
permiso (estos no incluyen revisión de
reglamentación, guías O métodos de
pruebas) y que puedan justificar
diferentes condiciones de permiso
al momento de emitirlo.
(3) Nuevas reglamentaciones. Las normas de
reglamentación que dieron base al
permiso ha cambiado mediante
promulgación de enmiendas, o por
decisión judicial luego de que el
permiso fuera sometido. Los permisos
podrán ser modificados durante su
vigencia únicamente por las siguentes
causas:
(i) La promulgación de enmiendas a la
reglamentación a las normas, cuando:
(A) Las condiciones del permiso
que se está solicitando
modificar, se basaron en
reglamentación promulgada en
las Partes I a la VIII-II; y
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(B) La Junta ha revisado,
eliminado O modificado la
porción de la reglamentación
en la cual se basaron las
condiciones del permiso; y
(c) El poseedor del permiso
solicita la modificación de
acuerdo con la Regla I-912 D,
dentro de 90 días después que
se publique un aviso de la
acción en la cual se basa la
solicitud.
(ii) Por decisiones judiciales, un
tribunal con jurisdicción y
competencia ha revocado y
sostenido reglamentación
promulgada por la Junta, si la
renovación O los sostenido
concierne a la parte de la
reglamentación en la cual se
basaron las condiciones del
permiso y la solicitud es radicada
por el poseedor del permiso de
acuerdo con la Regla I-912 D,
dentro de 90 días de la renovación
judicial.
(4) Planes de cumplimiento. La Junta
determinará que existe justa causa para
la modificación de un plan de
cumplimiento tal como acto de Dios,
huelga, inundación o escasés de
materiales u otros eventos sobre los
cuales el poseedor del permiso no tiene,
o tiene poco control y para los cuales no
hay un remedio razonable disponible.
(5) La Junta podrá modificar un permiso:
(i) Cuando se requiere la modificación
de un plan de cierre según la
Regla II-807 C (2) ó II-807 H (2).
(ii) Luego que la Junta recibe la
notificación de la fecha del
proyecto según la Regla II-807 D,
cuando la Junta determina la
extensión del período de 90 días a
180 días según la Regla II-807 D;
modificación del período de cierre
posterior de 30 años según la
Regla II-807 G (1), continuación
de los requisitos de seguridad
según la Regla II-807 G (2), O se
conceda permiso para alterar la
integridad del sistema de
contención según la Regla II-807 G
(3).
(iii) Cuando el poseedor del permiso ha
radicado una solicitud según la
Regla II-808 H (4) para una
dispensa del nivel de responsabili-
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dad financiera O la Junta demuestra
según la Regla II-808 H (2) que se
requiere aumentar el nivel de
responsabilidad financiera.
(iv) Cuando el programa de acción
correctiva especificado en el
permiso según la Regla II-806 K no
ha logrado poner en cumplimiento
la unidad regulada con los
requisitos de protección del agua
subterránea dentro de un término
razonable de tiempo.
(v) Para incluir un programa de
monitoría para detección que
cumpla con los requisitos de la
Regla II-806 I, cuando el dueño u
operador ha estado realizando un
programa de cumplimiento de
monitoría según la Regla II-806 J
o un programa de acción correctiva
según la Regla II-806 K y el
período de cumplimiento termina
antes que el período de mantenimiento
y vigilancia de cierre posterior
("post closure care period") para la
unidad.
(vi) Cuando un permiso requiera un
programa de monitoría en
cumplimiento según la Regla II-806
J, pero los datos de monitoría
recogidos previo a la emisión del
permiso indican que la facilidad
está excediendo los requisitos de
protección del agua subterránea.
(vii) Para incluir condiciones aplicables
a las unidades de una facilidad
que no estaban incluidas previamente
en el permiso.
(viii) Cuando una unidad de tratamiento
en el terreno no está logrando el
tratamiento completo de los
constituyentes peligrosos según
las condiciones actuales de
permiso.
(b) Causas para la modificación, revocación y
expedir nuevamente un permiso. Las siguientes
son causas para modificar O en su defecto
revocar y expedir nuevamente un permiso.
(1) Existe causa para el cese bajo la Regla
I-912 D y la Junta determina que la
modificación, revocación y expedir
nuevamente un permiso es apropiado.
(2) La Junta ha recibido notificación (según
requerido en el permiso (Ver Regla I-903
I (3)) de una propuesta de transferencia
del permiso.
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(c) Localización de la facilidad. La
aceptabilidad de la localización de la
facilidad no será considerada al tiempo de
modificar, renovar y expedir nuevamente un
permiso a menos que nueva información o
requisitos indiquen que existe una amenaza a
la salud o al ambiente que era desconocida al
momento de emitir el permiso".
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Esta Regla es equivalente con el 40 C.F.R. Sección 270.41.
20. Se propone la siguiente enmienda como Regla I-912 D (1) (e)