Regl. 823, art. V

OCUPACIONES EN DONDE NO SE PERMITIRA TRAB.J.R a NINGUNA PERSONA MENOR

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Cite as Reglamento Núm. 823, Art. V

DE DIECIOCHO (18) AÑOS Ninguna persona menor de dieciocho (18) años de edad podrá ser empleada ni se le permitirá que trabaje en ninguna de las siguientes ocupaciones por considerarse altamente perjudiciales a su vida, salud, seguridad y bienestar: 1. En canteras, excavaciones, minas, túneles o trituradoras de piedra incluyendo cualquier clase de trabajo llevado a cabo dentro del área de peligro. 2. En la manipulación de cualquier equipo de elevar operado por fuerza mecánica o eléctrica, incluyendo ascensores, grúas, montacargas o "guinches," exceptuando los ascensores automáticos para pasajeros. 3. En calidad de asistente, en la operación de cualquier grúa o montacargas, realizando tareas como las de enganchador, señalador, seguidor, cablero, eslingador o engrasador. 4. En la manufactura, transportación, almacenamiento, mezcla o manipulación de explosivos tales como pólvora, dinamita, cápsulas detonadoras, incluyendo cualquier clase de trabajo llevado a cabo dentro del área de la explosión, tales como el de dinamitero, barrenador o auxiliar de dinamitero. 5. En labores de carga y descarga, incluyendo la operación de equipo flotante como botes, barcazas O lanchones, o cualquier otra labor en áreas de muelles. 6. En trabajos que se realizan a altura, tales como el guindado de tabaco, la poda de árboles, el tumbado de cocos y las labores en andamios, guindolas, puentes, chimeneas, tanques, líneas eléctricas y telefónicas. 7. En trabajos rudos en carreteras, calles y caminos. 4 - 8. En la instalación y remoción de contadores eléctricos o de líneas eléctricas vivas de alto voltaje (más de 220 voltios). 9. En trabajos en que se esté expuesto a los efectos de sustancias radioactivas y de maquinarias que emitan radiación ionizante. 10. En trabajos relacionados con la fundición de metales. 11. En la demolición de edificios u otras estructuras. 12. En la operación 0 limpieza de calderas y recipientes a presión. 13. En cualquier sitio de trabajo donde exista un estado de huelga. 14. En la manufactura de cemento, cristal, losetas, bloques de barro y en trabajos de marmolería y terrazo. 15. En sitios en donde se esté expuesto a temperaturas extremas como sucede cuando se trabaja en congeladores y hornos. 16. En labores de destilación, fermentación, rectificación, composición, filtración o manufactura de bebidas alcohólicas. 17. En procesos industriales donde se utilicen, manipulen o elaboren compuestos químicos, ácidos irritantes, sustancias cáusticas y tóxicas y otras sustancias que despidan polvos irritantes o vapores venenosos. 18. En la manufactura de pinturas en que se utilicen sales de plomo, de cromio y arsenicales. 19. En cualquier proceso que envuelva el uso de mercurio O sus componentes, como sucede en el azogue de espejos. 20. En el proceso de refinar petróleo. 21. En la fabricación de gases 0 sustancias inflamables 0 explosivos tales como acetileno u oxigeno. 22. En la operación de máquinas de picar yerba. 23. En la atención y cuidado de toros padrotes. 24. En el regado de yerbicida, insecticidas y productos análogos. 25. En labores de almacenaje, transporte O venta de chatarra. 5 26. En la hincada de pilotes. 27. En la construcción de rompeolas O atalayas. 28. En eldesmonte de árboles. 29. En el corte de caña. 30. En trabajos con pistolas que funcionan a base de explosivos. 31. En la manipulación o transportación de recipientes que contengan gases bajo presión o líquidos inflamables. 32. En la atención y el cuidado de personas que padecen emfermedades contagiosas. 33. En salas de juegos de azar o de billar y en establecimientos en que se expendan bebidas alcohólicas.
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