Regl. 823, art. VI
OCUPACIONES PELIGROSAS
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Cite as Reglamento Núm. 823, Art. VI
Ninguna persona menor de dieciocho (18) años de edad podrá trabajar en
ninguna de las siguientes ocupaciones, salvo en los casos cubiertos en el
ArtÃculo VII de este Reglamento, por considerarse dichas ocupaciones perjudiciales a la vida, salud, seguridad y bienestar de estas personas:
1. En la operación de cualquier aserradero.
2. En la operación y limpieza de maquinarias, tales como sierras, lijadoras, piedras de esmeril o ruedas de pulir metales, garlopas, tornos,
taladros, prensas y cepilladores movidos por fuerza motriz para trabajar
madera, metales, plásticos y otros materiales.
3. En soldaduras eléctricas o con acetileno.
4. En trabajos que requieran el calentar, derretir O en alguna forma dar
tratamiento caliente a los materiales.
5. In trabajos rudos de construcción, mantenimiento o reparación de edificios u otras estructuras.
6. En sitios en donde se esté expuesto a temperaturas extremas como sucede
cuando se trabaja cerca de congeladores y hornos.
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7. En la manufactura de cerámica y bloques de hormigón.
8. En lugares cerca de donde se realicen procesos industriales
para utilizar, manipular o elaborar compuestos quÃmicos, ácidos
irritantes, sustancias cáusticas y tóxicas y otras sustancias que
despidan polvos irritantes o vapores venenosos.
9. En trabajos relacionados con la troza de carne.
10. En la reparación y mantenimiento de vehÃculos de motor cuando no
reúnan los requisitos de seguridad exigidos por el Secretario del
trabajo.
11. En trabajos con pistolas de aire comprimido incluyendo trabajos de
pintura a pistola.
12. En la operación de maquinarias de construcción y equipo pesado.
13. En la manipulación 0 transportación de cilindros portátiles que
contengan gases bajo presión.
14. En la operación de cardas en fábricas tales como las de alfombras
y sombreros.
15. En la ocupación de jockey incluyendo el entrenamiento ("traqueo") de
caballos de carrera.
16. En ocupaciones y actividades que requieren la carga de bultos, mercaderÃa,
artÃculos, maderas u otros objetos de más de 50 libras para niños entre
16 y menos de 18 años; de más de 40 libras para niños entre 14 y menos
de 16 años; y de 25 libras para niñas entre 14 y menos de 18 años.
17. En la operación de máquinas de desyerbar incluyendo las de cortar grama.