Regl. 823, art. VI

OCUPACIONES PELIGROSAS

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Cite as Reglamento Núm. 823, Art. VI

Ninguna persona menor de dieciocho (18) años de edad podrá trabajar en ninguna de las siguientes ocupaciones, salvo en los casos cubiertos en el Artículo VII de este Reglamento, por considerarse dichas ocupaciones perjudiciales a la vida, salud, seguridad y bienestar de estas personas: 1. En la operación de cualquier aserradero. 2. En la operación y limpieza de maquinarias, tales como sierras, lijadoras, piedras de esmeril o ruedas de pulir metales, garlopas, tornos, taladros, prensas y cepilladores movidos por fuerza motriz para trabajar madera, metales, plásticos y otros materiales. 3. En soldaduras eléctricas o con acetileno. 4. En trabajos que requieran el calentar, derretir O en alguna forma dar tratamiento caliente a los materiales. 5. In trabajos rudos de construcción, mantenimiento o reparación de edificios u otras estructuras. 6. En sitios en donde se esté expuesto a temperaturas extremas como sucede cuando se trabaja cerca de congeladores y hornos. 6 7. En la manufactura de cerámica y bloques de hormigón. 8. En lugares cerca de donde se realicen procesos industriales para utilizar, manipular o elaborar compuestos químicos, ácidos irritantes, sustancias cáusticas y tóxicas y otras sustancias que despidan polvos irritantes o vapores venenosos. 9. En trabajos relacionados con la troza de carne. 10. En la reparación y mantenimiento de vehículos de motor cuando no reúnan los requisitos de seguridad exigidos por el Secretario del trabajo. 11. En trabajos con pistolas de aire comprimido incluyendo trabajos de pintura a pistola. 12. En la operación de maquinarias de construcción y equipo pesado. 13. En la manipulación 0 transportación de cilindros portátiles que contengan gases bajo presión. 14. En la operación de cardas en fábricas tales como las de alfombras y sombreros. 15. En la ocupación de jockey incluyendo el entrenamiento ("traqueo") de caballos de carrera. 16. En ocupaciones y actividades que requieren la carga de bultos, mercadería, artículos, maderas u otros objetos de más de 50 libras para niños entre 16 y menos de 18 años; de más de 40 libras para niños entre 14 y menos de 16 años; y de 25 libras para niñas entre 14 y menos de 18 años. 17. En la operación de máquinas de desyerbar incluyendo las de cortar grama.
Regl. 823, art. VI: OCUPACIONES PELIGROSAS | Justis AI