Regl. 8241, art. II
Propósito
Cite as Reglamento Núm. 8241, Art. II
El propósito de este Reglamento es atemperar las
disposiciones del Reglamento para Imponer la Contribución sobre
la Propiedad Mueble, aprobado por la Junta de Gobierno el 24 de
marzo de 2004 e inscrito en el Departamento de Estado bajo el
número 7049, a lo dispuesto en la Ley 159 de 24 de junio de 2004.
Dicho estatuto enmendó el Artículo 5.01 (bb) de la Ley de
Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991, y decretó como
exento del pago de contribución la propiedad mueble los
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inventarios y equipos de aquellas empresas que mantengan
operaciones dentro de la Zona o Subzona de Comercio Exterior en
Puerto Rico debidamente acreditada conforme al Foreign Trade
Zone Act of 1934, según enmendada, 19 U.S.C. § 81C (a)
No obstante, el Artículo 3, inciso (C) (Inventario) del
Reglamento para Imponer la Contribución sobre la Propiedad
Mueble dispone que la concesión de la exención aplicará
únicamente a inventario, productos y equipos que se mantengan
en la zona para ser exportada y exige que el contribuyente
presente una declaración jurada a tal efecto. De igual forma,
mediante carta enviada el 3 de mayo de 2006 al Presidente del
Colegio de Contadores Públicos Autorizados, el entonces
Director Ejecutivo del CRIM adoptó dicha posición.
El Artículo 5.01 (bb) de la Ley de Contribución Municipal
sobre la Propiedad de 1991, según enmendado por la Ley 159, es
meridianamente claro en no restringir su aplicación solamente
a casos en donde el inventario total de productos y equipos esté
destinado para exportación. El referido Artículo 5.01 (bb) exime
de tributación toda aquella propiedad mueble, incluyendo los
inventarios y equipos, de aquellas empresas que mantengan
operaciones dentro de la Zona O Subzona de Comercio Exterior en
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Puerto Rico debidamente acreditada conforme al Foreign Trade
Zone Act of 1934, según enmendada, (19 U.S.C. 81 C (a) ) En ningún
lugar se requiere como requisito para la aplicación de esta
exención el que dicho inventario y equipo esté destinado para
la exportación.
El Código Civil de Puerto Rico dispone en su Artículo 14
que " [c] uando la ley es clara y libre de toda ambigüedad, la letra
de ella no debe ser menospreciada bajo el pretexto de cumplir
su espíritu. En virtud de ese mandato legal le corresponde a
todas agencias gubernamentales que implantan la ley remitirse
al texto de ella. Cuando el Legislador se ha manifestado en
lenguaje claro, el texto de la ley es la expresión por excelencia
de toda intención legislativa, Romero V. E.L.A., 169 D.P.R. 460
(2006)
Aunque el lenguaje de la Ley de Contribución Municipal
sobre la Propiedad de 1991 según enmendada por la Ley 159 es
meridianamente claro, un estudio de la Exposición de Motivos de
la Ley 159 también establece claramente que las Zonas O Subzonas
de Comercio Exterior pretenden atraer actividad industrial y
comercial, razón por la cual la exención de todo tipo de
contribución sobre la mercancía es necesaria para cumplir su
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objetivo, sin importar cuál sería el destino final de dicha
mercancía.
En particular, segmentos de dicha Exposición de Motivos
leen como siguen:
"Las zonas de comercio exterior pretenden atraer
actividad industrial y comercial, razón por la cual
la exención de todo tipo de contribución sobre
mercancía es necesaria para cumplir el objetivo
congresional, sin importar cuál sería el destino
final de dicha mercancía. En otras palabras, el
propósito de la exclusión del pago de aranceles y de
impuestos estatales y municipales sobre la mercancía
está dirigida a proveerle a las empresas una ventaja
competitiva limitada a mantener el precio de la
mercancía libre de cargas contributivas al momento de
ser vendidas y/o utilizadas en el proceso de
manufactura, mezcla O embalaje realizado dentro de
una zona de comercio exterior.
Una interrogante de honda preocupación para los
usuarios de las Zonas de Comercio Exterior en Puerto
Rico ha sido la posible imposición de contribuciones
sobre la propiedad mueble de aquellos inventarios de
las empresas que operen dentro de dichas Zonas. Por
todo lo antes expresado, el CRIM no tiene esa facultad
aunque para la tranquilidad empresarial, atendemos la
problemática planteada.
La medida propuesta aclara un atractivo contributivo
tanto a la actividad industrial como a la exportación
de bienes mediante un mecanismo para otorgar una
exención del pago de contribuciones sobre la
propiedad mueble municipal exclusivamente sobre el
inventario de bienes a ser utilizados como materia
prima así como el inventario total de productos y
equipos a aquellas empresas cuyas operaciones se
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encuentren en las Zonas O Subzonas de Comercio
Exterior "1 (Énfasis suplido)
No podemos dejar de mencionar que cuando la Asamblea
Legislativa aprobó la Ley 159 lo hizo sobre la oposición de
nuestra Agencia. Los Informes de las Comisiones de Asuntos
Municipales tanto de la Cámara de Representantes como del Senado
de Puerto Rico revelan que el CRIM oportunamente se opuso a la
aprobación de la medida dado a que la misma pretendía ampliar
la exención de contribución sobre la propiedad mueble a aquella
mercancía de aquellas empresas que mantengan operaciones dentro
de una Zona o Subzona de Comercio Exterior en Puerto Rico aunque
no se encuentre marcada para la exportación.
Argumentó nuestra Agencia en sus ponencias ante la Asamblea
Legislativa que dicha situación provocaría que las empresas
mantuvieran la mercancía en dichas zonas y solo la sacarían
cuando ya se encuentre vendida para ser consumida en Puerto Rico
evitando así el pago de contribuciones. La Legislatura aprobó
el proyecto de ley aún con la oposición expresa del CRIM. Este
hecho que demuestra sin lugar a dudas que la intención del
legislador nunca fue limitar la aplicación de esta exención a
empresas cuyas operaciones se encuentren en las Zonas O Subzonas
Exposición de Motivos, Ley 159.
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por cualquiera de los procesos antes mencionados
estará exenta de contribuciones sobre la propiedad
mueble. De existir un decreto de exención
contributiva sobre la materia prima otorgado por el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el mismo será
suficiente para cualificar para esta exención. De lo
contrario, el fabricante O contribuyente responsable
del pago de contribuciones sobre la propiedad deberá
solicitar la exención ante el CRIM.
Dicha solicitud de exención tendrá que venir
acompañada de una declaración jurada haciendo
constar que durante los años fiscales pertinentes el
único lugar donde se almacena la propiedad, cuya
exención se solicita en Puerto Rico, sea uno de las
que cualifica bajo las disposiciones de la Ley de Zona
Libre de Comercio. En dicha declaración jurada se
hará constar que no tiene otro almacén O lugar para
recoger y mantener dicha propiedad."