Regl. 8241, art. II

Propósito

Last amended: 2004Length: 1,086 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8241, Art. II

El propósito de este Reglamento es atemperar las disposiciones del Reglamento para Imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble, aprobado por la Junta de Gobierno el 24 de marzo de 2004 e inscrito en el Departamento de Estado bajo el número 7049, a lo dispuesto en la Ley 159 de 24 de junio de 2004. Dicho estatuto enmendó el Artículo 5.01 (bb) de la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991, y decretó como exento del pago de contribución la propiedad mueble los 1 inventarios y equipos de aquellas empresas que mantengan operaciones dentro de la Zona o Subzona de Comercio Exterior en Puerto Rico debidamente acreditada conforme al Foreign Trade Zone Act of 1934, según enmendada, 19 U.S.C. § 81C (a) No obstante, el Artículo 3, inciso (C) (Inventario) del Reglamento para Imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble dispone que la concesión de la exención aplicará únicamente a inventario, productos y equipos que se mantengan en la zona para ser exportada y exige que el contribuyente presente una declaración jurada a tal efecto. De igual forma, mediante carta enviada el 3 de mayo de 2006 al Presidente del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, el entonces Director Ejecutivo del CRIM adoptó dicha posición. El Artículo 5.01 (bb) de la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991, según enmendado por la Ley 159, es meridianamente claro en no restringir su aplicación solamente a casos en donde el inventario total de productos y equipos esté destinado para exportación. El referido Artículo 5.01 (bb) exime de tributación toda aquella propiedad mueble, incluyendo los inventarios y equipos, de aquellas empresas que mantengan operaciones dentro de la Zona O Subzona de Comercio Exterior en 2 Puerto Rico debidamente acreditada conforme al Foreign Trade Zone Act of 1934, según enmendada, (19 U.S.C. 81 C (a) ) En ningún lugar se requiere como requisito para la aplicación de esta exención el que dicho inventario y equipo esté destinado para la exportación. El Código Civil de Puerto Rico dispone en su Artículo 14 que " [c] uando la ley es clara y libre de toda ambigüedad, la letra de ella no debe ser menospreciada bajo el pretexto de cumplir su espíritu. En virtud de ese mandato legal le corresponde a todas agencias gubernamentales que implantan la ley remitirse al texto de ella. Cuando el Legislador se ha manifestado en lenguaje claro, el texto de la ley es la expresión por excelencia de toda intención legislativa, Romero V. E.L.A., 169 D.P.R. 460 (2006) Aunque el lenguaje de la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991 según enmendada por la Ley 159 es meridianamente claro, un estudio de la Exposición de Motivos de la Ley 159 también establece claramente que las Zonas O Subzonas de Comercio Exterior pretenden atraer actividad industrial y comercial, razón por la cual la exención de todo tipo de contribución sobre la mercancía es necesaria para cumplir su 3 objetivo, sin importar cuál sería el destino final de dicha mercancía. En particular, segmentos de dicha Exposición de Motivos leen como siguen: "Las zonas de comercio exterior pretenden atraer actividad industrial y comercial, razón por la cual la exención de todo tipo de contribución sobre mercancía es necesaria para cumplir el objetivo congresional, sin importar cuál sería el destino final de dicha mercancía. En otras palabras, el propósito de la exclusión del pago de aranceles y de impuestos estatales y municipales sobre la mercancía está dirigida a proveerle a las empresas una ventaja competitiva limitada a mantener el precio de la mercancía libre de cargas contributivas al momento de ser vendidas y/o utilizadas en el proceso de manufactura, mezcla O embalaje realizado dentro de una zona de comercio exterior. Una interrogante de honda preocupación para los usuarios de las Zonas de Comercio Exterior en Puerto Rico ha sido la posible imposición de contribuciones sobre la propiedad mueble de aquellos inventarios de las empresas que operen dentro de dichas Zonas. Por todo lo antes expresado, el CRIM no tiene esa facultad aunque para la tranquilidad empresarial, atendemos la problemática planteada. La medida propuesta aclara un atractivo contributivo tanto a la actividad industrial como a la exportación de bienes mediante un mecanismo para otorgar una exención del pago de contribuciones sobre la propiedad mueble municipal exclusivamente sobre el inventario de bienes a ser utilizados como materia prima así como el inventario total de productos y equipos a aquellas empresas cuyas operaciones se 4 encuentren en las Zonas O Subzonas de Comercio Exterior "1 (Énfasis suplido) No podemos dejar de mencionar que cuando la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 159 lo hizo sobre la oposición de nuestra Agencia. Los Informes de las Comisiones de Asuntos Municipales tanto de la Cámara de Representantes como del Senado de Puerto Rico revelan que el CRIM oportunamente se opuso a la aprobación de la medida dado a que la misma pretendía ampliar la exención de contribución sobre la propiedad mueble a aquella mercancía de aquellas empresas que mantengan operaciones dentro de una Zona o Subzona de Comercio Exterior en Puerto Rico aunque no se encuentre marcada para la exportación. Argumentó nuestra Agencia en sus ponencias ante la Asamblea Legislativa que dicha situación provocaría que las empresas mantuvieran la mercancía en dichas zonas y solo la sacarían cuando ya se encuentre vendida para ser consumida en Puerto Rico evitando así el pago de contribuciones. La Legislatura aprobó el proyecto de ley aún con la oposición expresa del CRIM. Este hecho que demuestra sin lugar a dudas que la intención del legislador nunca fue limitar la aplicación de esta exención a empresas cuyas operaciones se encuentren en las Zonas O Subzonas Exposición de Motivos, Ley 159. 5 por cualquiera de los procesos antes mencionados estará exenta de contribuciones sobre la propiedad mueble. De existir un decreto de exención contributiva sobre la materia prima otorgado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el mismo será suficiente para cualificar para esta exención. De lo contrario, el fabricante O contribuyente responsable del pago de contribuciones sobre la propiedad deberá solicitar la exención ante el CRIM. Dicha solicitud de exención tendrá que venir acompañada de una declaración jurada haciendo constar que durante los años fiscales pertinentes el único lugar donde se almacena la propiedad, cuya exención se solicita en Puerto Rico, sea uno de las que cualifica bajo las disposiciones de la Ley de Zona Libre de Comercio. En dicha declaración jurada se hará constar que no tiene otro almacén O lugar para recoger y mantener dicha propiedad."
Regl. 8241, art. II: Propósito | Justis AI