Regl. 3215, art. 4.1-I-912 dup6
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-912 dup6
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"El término de un permiso no será extendido por una
modificación más allá del término máximo especificado
en esta reglamentación. La Junta podrá emitir cualquier
permiso por un término menor al máximo permitido bajo
esta reglamentación.
Esta Regla es equivalente al 40 CFR Sección 270.50 (b) y (c).
23. Se propone la siguiente enmienda como Regla I-902 J (3).