Regl. 3215, art. 4.1-I-913
Permisos para Demostraciones de Tratamiento en el
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-913
Terreno Utilizando Pruebas de Campo O Análisis de
Laboratorio
" (A) Con el propósito de permitir que un dueño u operador
cumpla con los requisitos de demostración de
tratamiento de la Regla II-813 C, la Junta podrá
emitir un permiso de demostración de tratamiento. El
permiso contendrá únicamente aquellos requisitos
necesarios para cumplir con los requisitos de la
Regla II-813 C (3) podrá ser emitido como un permiso
de tratamiento de disposición cubriendo únicamente
las pruebas de campo O de análisis de laboratorio, O
como un permiso de dos fases cubriendo análisis de
campo O análisis de laboratorio y una segunda fase de
diseño, operación, construcción y mantenimiento de la
unidad de tratamiento en el terreno.
(1) La Junta podrá emitir un permiso de dos fases si
encuentra que, basado en la información sometida
en la solicitud Parte B, existe información
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substancial, aunque incompleta o inconclusa
sobre la cual se puede basar la emisión de un
permiso a la facilidad.
(2) Si la Junta encuentra que no existe suficiente
información sobre la cual establecer condiciones
de permiso para poder proveer para el
cumplimiento con los requisitos para el
tratamiento en el terreno, deberá emitir un
permiso de demostración de tratamiento cubriendo
únicamente exámenes en el campo O análisis de
laboratorio.
(B) Si la Junta encuentra que se puede emitir un permiso
en fases, establecerá como requisito en la primera
fase del permiso, condiciones para conducir pruebas
de campo O análisis de laboratorio. Estas condiciones
de permiso incluirán diseño y parámetros de operación
(incluyendo la duración de las pruebas O análisis, y
en el caso de pruebas de campo, las dimensiones
verticales y horizontales de la zona de tratamiento),
procedimientos de monitoría, actividades de limpieza
luego de la demostración y cualquier otra condición
que la Junta encuentre que sea necesaria según la
Regla II-813 C (3). La Junta incluirá condiciones en
la segunda fase del permiso para lograr cumplir con
los requisitos de tratamiento en el terreno,
relativos al diseño, construcción, operación y
mantenimiento de la unidad. La Junta establecerá
estas condiciones en la segunda fase del permiso
basándose en la información substancial pero
incompleta o inconclusa contenida en la Parte B de la
solicitud.
(1) La primera fase del permiso será efectiva según
lo dispuesto en el 40 CFR Sección 124.15 (b).
(2) La segunda fase del permiso será efectiva según
lo dispuesto en el párrafo (D) de esta regla.
(c) Cuando el dueño u operador al cual se le ha emitido
un permiso en dos fases a terminado la demostración
de tratamiento, someterá a la Junta una certificación (firmada por la persona autorizada a firmar la
solicitud de permiso O informes) bajo la Regla I-902
B, de que las pruebas de campo o análisis de
laboratorio se han realizado de acuerdo con las
condiciones especificadas en la fase uno del permiso
para conducir estos exámenes O análisis. E1 dueño u
operador someterá también todos los datos recogidos
durante las pruebas de campo O análisis de laboratorio
dentro de noventa días de terminada, a menos que la
Junta apruebe una fecha posterior.
(D) Si la Junta determina que los resultados de las
pruebas de campo o análisis de laboratorio cumplen
con los requisitos de la Regla II-813 C, podrá
modificar la segunda parte del permiso para
incorporar aquellos requisitos necesarios para la
operación de la facilidad en cumplimiento con la
Regla II-813, basado en estos resultados.
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(1) Esta modificación de permiso podrá proceder como
una modificación menor si el cambio es menor (40
CFR Sección 270.42), de otra forma se procederá
como una modificación según la Regla I-912 D (9).
(2) Si no son necesarias modificaciones en la segunda
fase del permiso, O si las modificaciones son
menores y se han realizado, la Junta dará
notificación de su decisión final al solicitante
y a todas aquellas personas que hayan sometido
comentarios por escrito en esta fase del permiso,
o que han solicitado se les notifique de la
decisión final de la segunda fase del permiso. La
segunda fase del permiso entonces será efectiva
según especificado en el 40 CFR Sección 124.15
(b).
(3) Si las modificaciones según la Regla I-912 D (9)
son necesarias, la segunda fase del permiso será
efectiva únicamente luego de que se hayan
realizado esas modificaciones."
Esta Regla es equivalente con el 40 CFR Sección 270.63.
27. Se propone la siguiente enmienda como Regla I-914.