Regl. 3215, art. 4.1-I-913

Permisos para Demostraciones de Tratamiento en el

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-913

Terreno Utilizando Pruebas de Campo O Análisis de Laboratorio " (A) Con el propósito de permitir que un dueño u operador cumpla con los requisitos de demostración de tratamiento de la Regla II-813 C, la Junta podrá emitir un permiso de demostración de tratamiento. El permiso contendrá únicamente aquellos requisitos necesarios para cumplir con los requisitos de la Regla II-813 C (3) podrá ser emitido como un permiso de tratamiento de disposición cubriendo únicamente las pruebas de campo O de análisis de laboratorio, O como un permiso de dos fases cubriendo análisis de campo O análisis de laboratorio y una segunda fase de diseño, operación, construcción y mantenimiento de la unidad de tratamiento en el terreno. (1) La Junta podrá emitir un permiso de dos fases si encuentra que, basado en la información sometida en la solicitud Parte B, existe información 285 substancial, aunque incompleta o inconclusa sobre la cual se puede basar la emisión de un permiso a la facilidad. (2) Si la Junta encuentra que no existe suficiente información sobre la cual establecer condiciones de permiso para poder proveer para el cumplimiento con los requisitos para el tratamiento en el terreno, deberá emitir un permiso de demostración de tratamiento cubriendo únicamente exámenes en el campo O análisis de laboratorio. (B) Si la Junta encuentra que se puede emitir un permiso en fases, establecerá como requisito en la primera fase del permiso, condiciones para conducir pruebas de campo O análisis de laboratorio. Estas condiciones de permiso incluirán diseño y parámetros de operación (incluyendo la duración de las pruebas O análisis, y en el caso de pruebas de campo, las dimensiones verticales y horizontales de la zona de tratamiento), procedimientos de monitoría, actividades de limpieza luego de la demostración y cualquier otra condición que la Junta encuentre que sea necesaria según la Regla II-813 C (3). La Junta incluirá condiciones en la segunda fase del permiso para lograr cumplir con los requisitos de tratamiento en el terreno, relativos al diseño, construcción, operación y mantenimiento de la unidad. La Junta establecerá estas condiciones en la segunda fase del permiso basándose en la información substancial pero incompleta o inconclusa contenida en la Parte B de la solicitud. (1) La primera fase del permiso será efectiva según lo dispuesto en el 40 CFR Sección 124.15 (b). (2) La segunda fase del permiso será efectiva según lo dispuesto en el párrafo (D) de esta regla. (c) Cuando el dueño u operador al cual se le ha emitido un permiso en dos fases a terminado la demostración de tratamiento, someterá a la Junta una certificación (firmada por la persona autorizada a firmar la solicitud de permiso O informes) bajo la Regla I-902 B, de que las pruebas de campo o análisis de laboratorio se han realizado de acuerdo con las condiciones especificadas en la fase uno del permiso para conducir estos exámenes O análisis. E1 dueño u operador someterá también todos los datos recogidos durante las pruebas de campo O análisis de laboratorio dentro de noventa días de terminada, a menos que la Junta apruebe una fecha posterior. (D) Si la Junta determina que los resultados de las pruebas de campo o análisis de laboratorio cumplen con los requisitos de la Regla II-813 C, podrá modificar la segunda parte del permiso para incorporar aquellos requisitos necesarios para la operación de la facilidad en cumplimiento con la Regla II-813, basado en estos resultados. 286 (1) Esta modificación de permiso podrá proceder como una modificación menor si el cambio es menor (40 CFR Sección 270.42), de otra forma se procederá como una modificación según la Regla I-912 D (9). (2) Si no son necesarias modificaciones en la segunda fase del permiso, O si las modificaciones son menores y se han realizado, la Junta dará notificación de su decisión final al solicitante y a todas aquellas personas que hayan sometido comentarios por escrito en esta fase del permiso, o que han solicitado se les notifique de la decisión final de la segunda fase del permiso. La segunda fase del permiso entonces será efectiva según especificado en el 40 CFR Sección 124.15 (b). (3) Si las modificaciones según la Regla I-912 D (9) son necesarias, la segunda fase del permiso será efectiva únicamente luego de que se hayan realizado esas modificaciones." Esta Regla es equivalente con el 40 CFR Sección 270.63. 27. Se propone la siguiente enmienda como Regla I-914.
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