Regl. 3215, art. 4.1-I-914

Cualificar para Status Interino

Length: 222 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-914

"(A) Cualquier persona que sea dueña u operadora de una facilidad de manejo de desperdicios peligrosos existente tendrá status interino y se le tratará como si poseyera un permiso en la medida en que cumpla con lo siguiente: (1) Cumplimiento con los requisitos de la Sección 3010 (a) de la Ley Federal para la Conservación y Recuperación de Recursos, relacionado con la modificación de las actividades de desperdicios peligrosos. (COMENTARIO: Algunas facilidades existentes no necesitan notificar bajo la Sección 3010 (a) de la Ley Federal para la Conservación y Recuperación de Recursos. Estas facilidades pueden cualificar para status interino cumpliendo con el párrafo (A) (2) de esta regla). (2) Cumplimiento con los requisitos de las Reglas I-902 C-D, I-903 H y J, I-912 B, y I-913 B relacionadas con someter la parte A de la solicitud de permiso. (B) Cuando la Junta determina, luego de examinar O reexaminar una solicitud Parte A, que no se han cumplido con los requisitos de la Regla C Y D, podrá notificar al dueño u operador que la solicitud es deficiente y que el dueño u operador no cualifica para status interino. Un cuyo caso estará sujeto a las acciones legales correspondientes para operar sin un permiso." Fsta Regla es equivalente con el 40 CFR Sección 270.70. 28. Se propone la siguiente enmienda como Regla I-915.
Regl. 3215, art. 4.1-I-914: Cualificar para Status Interino | Justis AI