Regl. 3215, art. 4.1-I-914
Cualificar para Status Interino
Length: 222 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-914
"(A) Cualquier persona que sea dueña u operadora de una
facilidad de manejo de desperdicios peligrosos
existente tendrá status interino y se le tratará como
si poseyera un permiso en la medida en que cumpla con
lo siguiente:
(1) Cumplimiento con los requisitos de la Sección
3010 (a) de la Ley Federal para la Conservación y
Recuperación de Recursos, relacionado con la
modificación de las actividades de desperdicios
peligrosos.
(COMENTARIO: Algunas facilidades existentes no
necesitan notificar bajo la Sección 3010 (a) de
la Ley Federal para la Conservación y
Recuperación de Recursos. Estas facilidades
pueden cualificar para status interino cumpliendo
con el párrafo (A) (2) de esta regla).
(2) Cumplimiento con los requisitos de las Reglas
I-902 C-D, I-903 H y J, I-912 B, y I-913 B
relacionadas con someter la parte A de la
solicitud de permiso.
(B) Cuando la Junta determina, luego de examinar O
reexaminar una solicitud Parte A, que no se han
cumplido con los requisitos de la Regla C Y D,
podrá notificar al dueño u operador que la solicitud
es deficiente y que el dueño u operador no cualifica
para status interino. Un cuyo caso estará sujeto a
las acciones legales correspondientes para operar sin
un permiso."
Fsta Regla es equivalente con el 40 CFR Sección 270.70.
28. Se propone la siguiente enmienda como Regla I-915.