Regl. 8243, art. XV-10.1

Designación de Oficiales Examinadores

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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-10.1

(a) El Contralor Electoral podrá asignar Oficiales Examinadores o agentes autorizados, para colaborar en el proceso de adjudicación de controversias. Delegado el caso a un Oficial Examinador, este atenderá y adjudicará todos los asuntos procesales, los cuales pasarán a formar parte del expediente. (b) Los Oficiales Examinadores presidirán las vistas administrativas, dictarán órdenes, recibirán y aquilatarán la prueba sometida por las partes y presentarán informes verbales y/o escritos al Contralor Electoral o al Contralor Electoral Auxiliar Concernido, según les sea requerido. (c) Para llevar a cabo esta función los Oficiales Examinadores, tendrán facultad para resolver todos los asuntos relacionados con el recibo de evidencia en 37 MAr proceso y las incidencias interlocutorias que se susciten durante la vista administrativa, incluyendo la imposición de sanciones. (d) Podrán, además, entre otras, recomendar al Contralor Electoral emitir una resolución desestimando la querella de producirse alguna de las siguientes circunstancias: 1. Abandono 0 falta de interés de cualquiera de las partes. Se incluye aquí las instancias de incomparecencia a vistas administrativas, incumplimiento de órdenes y dejar de contestar en los términos concedidos O establecidos por Ley O Reglamento; 2. Terminación de controversia por estipulación o transacción acordada por las partes; 3. Desistimiento de la parte con interés; o 4. Academicidad.
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