Regl. 8243, art. XV-10.1
Designación de Oficiales Examinadores
Length: 206 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-10.1
(a) El Contralor Electoral podrá asignar Oficiales Examinadores o agentes
autorizados, para colaborar en el proceso de adjudicación de controversias.
Delegado el caso a un Oficial Examinador, este atenderá y adjudicará todos
los asuntos procesales, los cuales pasarán a formar parte del expediente.
(b) Los Oficiales Examinadores presidirán las vistas administrativas, dictarán
órdenes, recibirán y aquilatarán la prueba sometida por las partes y
presentarán informes verbales y/o escritos al Contralor Electoral o al
Contralor Electoral Auxiliar Concernido, según les sea requerido.
(c) Para llevar a cabo esta función los Oficiales Examinadores, tendrán facultad
para resolver todos los asuntos relacionados con el recibo de evidencia en
37
MAr
proceso y las incidencias interlocutorias que se susciten durante la vista
administrativa, incluyendo la imposición de sanciones.
(d) Podrán, además, entre otras, recomendar al Contralor Electoral emitir una
resolución desestimando la querella de producirse alguna de las siguientes
circunstancias:
1. Abandono 0 falta de interés de cualquiera de las partes. Se incluye
aquà las instancias de incomparecencia a vistas administrativas,
incumplimiento de órdenes y dejar de contestar en los términos
concedidos O establecidos por Ley O Reglamento;
2. Terminación de controversia por estipulación o transacción acordada
por las partes;
3. Desistimiento de la parte con interés; o
4. Academicidad.