Regl. 8243, art. XV-10.2
Informe del Oficial Examinador
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-10.2
(a) El Oficial Examinador someterá un informe al Contralor Electoral en el cual
consignará la identificación de la controversia O controversias a ser
adjudicadas, y expondrá separadamente las determinaciones de hechos y
conclusiones de derecho que fundamenten la adjudicación y
recomendaciones correspondientes.
(b) Todo Informe presentado expondrá los hechos probados y el derecho
aplicable, según esté determinado por las disposiciones pertinentes del
ordenamiento jurÃdico vigente aplicable a los hechos.
(c) En las instancias en que una parte alegue que la controversia esta regida
por una resolución previa del Contralor Electoral y el Oficial Examinador
esté en desacuerdo, este último habrá de expresamente consignar las
razones de hechos O de derecho en las que basa tal conclusión, y los
fundamentos por los cuales la controversia ante su consideración debe ser
distinguida del precedente existente.
(d) En los casos que se haya celebrado una vista administrativa, finalizada la
misma, no se admitirá en evidencia ningún otro documento.
MAr
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TITULO XI ARCHIVO o DESESTIMACIÓN