Regl. 8243, art. XV-10.2

Informe del Oficial Examinador

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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-10.2

(a) El Oficial Examinador someterá un informe al Contralor Electoral en el cual consignará la identificación de la controversia O controversias a ser adjudicadas, y expondrá separadamente las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que fundamenten la adjudicación y recomendaciones correspondientes. (b) Todo Informe presentado expondrá los hechos probados y el derecho aplicable, según esté determinado por las disposiciones pertinentes del ordenamiento jurídico vigente aplicable a los hechos. (c) En las instancias en que una parte alegue que la controversia esta regida por una resolución previa del Contralor Electoral y el Oficial Examinador esté en desacuerdo, este último habrá de expresamente consignar las razones de hechos O de derecho en las que basa tal conclusión, y los fundamentos por los cuales la controversia ante su consideración debe ser distinguida del precedente existente. (d) En los casos que se haya celebrado una vista administrativa, finalizada la misma, no se admitirá en evidencia ningún otro documento. MAr 38 TITULO XI ARCHIVO o DESESTIMACIÓN
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