Regl. 8243, art. XV-12.1

Resolución del Contralor Electoral

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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-12.1

(a) El Contralor Electoral, luego de examinar el informe del Oficial Examinador y tomar en cuenta sus recomendaciones, podrá tomar las acciones que estime pertinentes a tenor con la Ley. (b) El Contralor Electoral emitirá una resolución y las órdenes remediales pertinentes, de ello proceder. La resolución podrá adoptar las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho presentadas en el informe del Oficial Examinador, total o parcialmente, que fundamentan la adjudicación basado en el expediente administrativo. (c) La resolución también deberá contener los apercibimientos sobre los recursos de reconsideración y revisión judicial disponibles, a tenor con la Ley. (d) Copia de toda resolución final del Contralor Electoral y de la constancia de la notificación deberá archivarse en la Secretaría. Las resoluciones se notificarán a las partes y sus representantes legales. TITULO XIII ADJUDICACIÓN SUMARIA
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