Regl. 8243, art. XV-12.1
Resolución del Contralor Electoral
Length: 134 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-12.1
(a) El Contralor Electoral, luego de examinar el informe del Oficial Examinador
y tomar en cuenta sus recomendaciones, podrá tomar las acciones que
estime pertinentes a tenor con la Ley.
(b) El Contralor Electoral emitirá una resolución y las órdenes remediales
pertinentes, de ello proceder. La resolución podrá adoptar las
determinaciones de hecho y conclusiones de derecho presentadas en el
informe del Oficial Examinador, total o parcialmente, que fundamentan la
adjudicación basado en el expediente administrativo.
(c) La resolución también deberá contener los apercibimientos sobre los
recursos de reconsideración y revisión judicial disponibles, a tenor con la
Ley.
(d) Copia de toda resolución final del Contralor Electoral y de la constancia de
la notificación deberá archivarse en la SecretarÃa. Las resoluciones se
notificarán a las partes y sus representantes legales.
TITULO XIII ADJUDICACIÓN SUMARIA