Regl. 3215, art. 4.1-I-915
Operación Durante Status Interino
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-915
(A) Durante el periodo de status interino, la facilidad
no podrá:
(1) Tratar, almacenar o disponer de desperdicios
peligrosos no especificados en la solicitud de
permiso Parte A;
(2) Emplear procesos no especificados en la solicitud
de permiso Parte A; o
(3) Exceder las capacidades de diseño especificadas
en la solicitud de permiso Parte A.
(B) Requisitos de Status Interino. Durante el status
interino, dueños u operadores deberán cumplir con los
requisitos de status interino de la Parte VIII-I."
Esta Regla es equivalente con el 40 CFR Sección 270.71.
29. Se propone la siguiente enmienda como Regla I-916.