Regl. 3215, art. 4.1-I-915

Operación Durante Status Interino

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-915

(A) Durante el periodo de status interino, la facilidad no podrá: (1) Tratar, almacenar o disponer de desperdicios peligrosos no especificados en la solicitud de permiso Parte A; (2) Emplear procesos no especificados en la solicitud de permiso Parte A; o (3) Exceder las capacidades de diseño especificadas en la solicitud de permiso Parte A. (B) Requisitos de Status Interino. Durante el status interino, dueños u operadores deberán cumplir con los requisitos de status interino de la Parte VIII-I." Esta Regla es equivalente con el 40 CFR Sección 270.71. 29. Se propone la siguiente enmienda como Regla I-916.
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