Regl. 8243, art. XV-13.2
Solicitud de Resolución Sumaria
Length: 174 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-13.2
Dentro del término de veinte (20) días naturales contados a partir de la
culminación del periodo de descubrimiento de prueba pero nunca dentro de los
treinta (30) días naturales antes de señalada de la vista administrativa las partes
40
MAr
podrán, solicitar una resolución sumaria. Transcurrido el término para solicitar la
resolución sumaria no se permitirá solicitud posterior a tales efectos a menos que
se alegue un asunto jurisdiccional.
Luego de presentada una solicitud de resolución sumaria, la parte contraria
tendrá un término de diez (10) días naturales a partir del recibo de la notificación
para presentar su oposición.
Si el Oficial Examinador determina, luego de analizados los documentos que
acompañan la solicitud de resolución sumaria y los documentos incluidos con la
moción en oposición, así como aquellos que obren en el expediente de la Oficina,
que no es necesario celebrar una vista adjudicativa, podrá recomendar al
Contralor Electoral que dicté una resolución sumaria, ya sean de carácter final o
parcial, resolviendo cualquier controversia entre las partes, que sea separable de
las otras controversias.