Regl. 8243, art. XV-13.2

Solicitud de Resolución Sumaria

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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-13.2

Dentro del término de veinte (20) días naturales contados a partir de la culminación del periodo de descubrimiento de prueba pero nunca dentro de los treinta (30) días naturales antes de señalada de la vista administrativa las partes 40 MAr podrán, solicitar una resolución sumaria. Transcurrido el término para solicitar la resolución sumaria no se permitirá solicitud posterior a tales efectos a menos que se alegue un asunto jurisdiccional. Luego de presentada una solicitud de resolución sumaria, la parte contraria tendrá un término de diez (10) días naturales a partir del recibo de la notificación para presentar su oposición. Si el Oficial Examinador determina, luego de analizados los documentos que acompañan la solicitud de resolución sumaria y los documentos incluidos con la moción en oposición, así como aquellos que obren en el expediente de la Oficina, que no es necesario celebrar una vista adjudicativa, podrá recomendar al Contralor Electoral que dicté una resolución sumaria, ya sean de carácter final o parcial, resolviendo cualquier controversia entre las partes, que sea separable de las otras controversias.
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