Regl. 8243, art. XV-14.1

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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-14.1

Las decisiones del Contralor Electoral serán finales, a menos que la parte perjudicada solicite su reconsideración según dispuesto en la Sección 14.2 del Reglamento. A los fines de la revisión judicial, es final la resolución que dicte el Contralor Electoral adjudicando la controversia o aquella que definitivamente adjudique una Moción de Reconsideración debidamente presentada en tiempo y forma. Una orden o decisión interlocutoria, incluyendo aquellas que se emitan en procesos que se desarrollen por etapas, no serán revisables individual o directamente. La disposición interlocutoria emitida por el Contralor Elector o por el Oficial Examinador del procedimiento adjudicativo podrá ser objeto de un señalamiento de error en el recurso de reconsideración o de revisión judicial. La revisión judicial aquí dispuesta será el recurso exclusivo para revisar los méritos de una decisión final del Contralor Electoral.
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