Regl. 8243, art. XV-14.1
General
Length: 134 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-14.1
Las decisiones del Contralor Electoral serán finales, a menos que la parte
perjudicada solicite su reconsideración según dispuesto en la Sección 14.2 del
Reglamento. A los fines de la revisión judicial, es final la resolución que dicte el
Contralor Electoral adjudicando la controversia o aquella que definitivamente
adjudique una Moción de Reconsideración debidamente presentada en tiempo y
forma.
Una orden o decisión interlocutoria, incluyendo aquellas que se emitan en
procesos que se desarrollen por etapas, no serán revisables individual o
directamente. La disposición interlocutoria emitida por el Contralor Elector o por
el Oficial Examinador del procedimiento adjudicativo podrá ser objeto de un
señalamiento de error en el recurso de reconsideración o de revisión judicial.
La revisión judicial aquà dispuesta será el recurso exclusivo para revisar los méritos
de una decisión final del Contralor Electoral.