Regl. 8243, art. XV-14.2
Reconsideración
Length: 266 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-14.2
La parte adversamente afectada por una orden O resolución final del Contralor
Electoral podrá, dentro del término de veinte (20) dÃas contados a partir del
archivo en autos de la notificación de la resolución, presentar una moción de
reconsideración. El Contralor Electoral deberá considerarla dentro de los quince
(15) dÃas de haberse presentado.
Si el Contralor Electoral rechaza la moción de reconsideración, o no actúa dentro
de quince (15) dÃas, contados a partir de la presentación de la moción, el término
para solicitar revisión judicial comenzará a cursar nuevamente desde que se
notifique dicha denegatoria O desde que expiren los quince (15) dÃas, según sea el
caso. Si el Contralor Electoral tomare alguna determinación en su consideración,
el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se
archive en autos copia de la notificación de la resolución del Contralor Electoral
resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá
MAr
42
ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la
radicación de la moción de reconsideración.
Si el Contralor Electoral acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar
alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) dÃas de esta
haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para
solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho
término de noventa (90) dÃas, salvo que el Contralor Electoral, por justa causa y
dentro de esos noventa (90) dÃas, prorrogue el término para resolver por un
perÃodo que no excederá de treinta (30) dÃas adicionales.