Regl. 8243, art. XV-14.3

Revisión Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-14.3

Las determinaciones finales del Contralor Electoral, excepto la determinación que tome el Contralor en cuanto a la presentación de recursos en el Tribunal de Primera Instancia, se revisarán en el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión durante los treinta (30) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la determinación de la que se recurrirá. Durante los noventa (90) días anteriores a la fecha de un evento electoral, este término se reducirá a quince (15) días. Durante los sesenta (60) días anteriores a la fecha de un evento electoral, el término se reducirá a diez (10) días. Durante los treinta (30) días anteriores a un evento electoral, el término se reducirá a cinco (5) días. Los términos expuestos en esta sección son de carácter jurisdiccional. En casos de interdictos relacionados con suspensión de desembolsos a partidos políticos y de campañas de medios, el término para presentar el recurso de revisión será de cinco (5) días a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia. El Tribunal de Apelaciones dará prioridad en su calendario a los recursos interpuestos bajo este Título y deberá exponer los fundamentos para su dictamen. Una vez dictada sentencia, la parte adversamente afectada, podrá presentarse una moción de reconsideración durante el término jurisdiccional de MAr 43 diez (10) días a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia.
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