Regl. 8243, art. XV-14.3
Revisión Judicial
Length: 248 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-14.3
Las determinaciones finales del Contralor Electoral, excepto la determinación que
tome el Contralor en cuanto a la presentación de recursos en el Tribunal de
Primera Instancia, se revisarán en el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso
de revisión durante los treinta (30) días contados a partir de la fecha de archivo
en autos de copia de la notificación de la determinación de la que se recurrirá.
Durante los noventa (90) días anteriores a la fecha de un evento electoral, este
término se reducirá a quince (15) días. Durante los sesenta (60) días anteriores a
la fecha de un evento electoral, el término se reducirá a diez (10) días. Durante
los treinta (30) días anteriores a un evento electoral, el término se reducirá a
cinco (5) días. Los términos expuestos en esta sección son de carácter
jurisdiccional.
En casos de interdictos relacionados con suspensión de desembolsos a partidos
políticos y de campañas de medios, el término para presentar el recurso de
revisión será de cinco (5) días a partir de la fecha de archivo en autos de copia de
la notificación de la sentencia.
El Tribunal de Apelaciones dará prioridad en su calendario a los recursos
interpuestos bajo este Título y deberá exponer los fundamentos para su
dictamen. Una vez dictada sentencia, la parte adversamente afectada, podrá
presentarse una moción de reconsideración durante el término jurisdiccional de
MAr
43
diez (10) días a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación
de la sentencia.