Regl. 8243, art. XV-14.4
Certiorari
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-14.4
De la Sentencia que dicte el Tribunal de Apelaciones podrá recurrirse al Tribunal
Supremo mediante un recurso de certiorari, dentro de los mismos términos
jurisdiccionales legislados para recurrir al Tribunal de Apelaciones.
En caso de haberse presentado oportunamente una moción de reconsideración
ante el Tribunal de Apelaciones, el término para presentar el recurso de certiorari
comenzará a correr en la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de
la resolución del Tribunal de Apelaciones en que se resuelva la moción de
reconsideración.
El Tribunal Supremo deberá exponer los fundamentos para su dictamen. Se
podrá presentar una moción de reconsideración ante el Tribunal Supremo,
durante el término jurisdiccional de diez (10) dÃas a partir de la fecha de archivo
en autos de copia de la notificación de la sentencia.