Regl. 3215, art. 4.1-I-916
Cambio Durante el Status Interino
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-916
(A) Nuevos desperdicios peligrosos que no hayan sido
identificados previamente en la Parte A del permiso
podrán ser tratados, almacenados o dispuestos en la
facilidad si el dueño u operador somete una solicitud
de permiso Parte A revisada, previo a efectuar tal
cambio.
(B) Se podrán efectuar incrementos en la capacidad de
diseño de los procesos utilizados en la facilidad si
el dueño u operador somete una solicitud de permiso
Parte A revisada luego de realizar tal cambio (junto
con una justificación explicando la necesidad para
tal cambio) y la Junta podrá aprobar el cambio si no
hay un tratamiento, almacenamiento, o capacidad de
disposición disponible en otra facilidad de manejo de
desperdicios peligrosos.
(c) Se podrán efectuar cambios en los procesos de
tratamiento, almacenamiento o disposición de
desperdicios peligrosos en una facilidad, O procesos
adiconales pueden añadirse, si el dueño u operador
somete una solicitud de permiso Parte A revisada
antes de efectuar el cambio (junto con una justificación explicando la necesidad de tal cambio) y que
la Junta podrá aprobar tal cambio por una de las
siguientes razones:
(1) Es necesario para evitar un peligro a la salud o
al ambiente por razón de una situación de
emergencia; O
(2) Es necesario cumplir con la reglamentación local
y federal (incluyendo los requisitos de status
interino de la Parte VIII-I) o leyes locales
aplicables.
(D) Cambios en los dueños u operadores de una facilidad
podrán hacerse si el nuevo dueño u operador somete
una solicitud de permiso Parte A revisada no más
tarde de noventa días antes del cambio esperado.
Cuando se transfiere la propiedad O el control de la
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operación de una facilidad, el dueño u operador
anterior deberá cumplir con los requisitos de la
Regla I-806 (Requisitos Financieros), hasta que el
nuevo dueño u operador haya demostrado a la Junta que
está cumpliendo con esta Regla. Todos los deberes de
status interino son transferidos efectivo inmediatamente para la fecha del cambio de dueño y control de
la operación de la facilidad. Luego que el nuevo
dueño u operador demuestre a la Junta que está en
cumplimiento con esta regla, la Junta notificará al
antiguo dueño u operador por escrito que ya no
necesita cumplir con esta parte desde la fecha de la
demostración.
(E) Bajo ninguna circunstancia se efectuarán cambios a
una facilidad de manejo de desperdicios peligrosos
durante el status interino que conlleven la reconstrucción de la facilidad. La reconstrucción ocurre
cuando la inversión de capital en los cambios a la
facilidad exceden en cincuenta porciento (50%) del
costo de capital de una nueva facilidad comparable."
Esta Regla es equivalente con el 40 CFR Sección 270.72.
30. Se propone la siguiente enmienda como Regla I-917.