Regl. 3215, art. 4.1-I-916

Cambio Durante el Status Interino

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-916

(A) Nuevos desperdicios peligrosos que no hayan sido identificados previamente en la Parte A del permiso podrán ser tratados, almacenados o dispuestos en la facilidad si el dueño u operador somete una solicitud de permiso Parte A revisada, previo a efectuar tal cambio. (B) Se podrán efectuar incrementos en la capacidad de diseño de los procesos utilizados en la facilidad si el dueño u operador somete una solicitud de permiso Parte A revisada luego de realizar tal cambio (junto con una justificación explicando la necesidad para tal cambio) y la Junta podrá aprobar el cambio si no hay un tratamiento, almacenamiento, o capacidad de disposición disponible en otra facilidad de manejo de desperdicios peligrosos. (c) Se podrán efectuar cambios en los procesos de tratamiento, almacenamiento o disposición de desperdicios peligrosos en una facilidad, O procesos adiconales pueden añadirse, si el dueño u operador somete una solicitud de permiso Parte A revisada antes de efectuar el cambio (junto con una justificación explicando la necesidad de tal cambio) y que la Junta podrá aprobar tal cambio por una de las siguientes razones: (1) Es necesario para evitar un peligro a la salud o al ambiente por razón de una situación de emergencia; O (2) Es necesario cumplir con la reglamentación local y federal (incluyendo los requisitos de status interino de la Parte VIII-I) o leyes locales aplicables. (D) Cambios en los dueños u operadores de una facilidad podrán hacerse si el nuevo dueño u operador somete una solicitud de permiso Parte A revisada no más tarde de noventa días antes del cambio esperado. Cuando se transfiere la propiedad O el control de la 288 operación de una facilidad, el dueño u operador anterior deberá cumplir con los requisitos de la Regla I-806 (Requisitos Financieros), hasta que el nuevo dueño u operador haya demostrado a la Junta que está cumpliendo con esta Regla. Todos los deberes de status interino son transferidos efectivo inmediatamente para la fecha del cambio de dueño y control de la operación de la facilidad. Luego que el nuevo dueño u operador demuestre a la Junta que está en cumplimiento con esta regla, la Junta notificará al antiguo dueño u operador por escrito que ya no necesita cumplir con esta parte desde la fecha de la demostración. (E) Bajo ninguna circunstancia se efectuarán cambios a una facilidad de manejo de desperdicios peligrosos durante el status interino que conlleven la reconstrucción de la facilidad. La reconstrucción ocurre cuando la inversión de capital en los cambios a la facilidad exceden en cincuenta porciento (50%) del costo de capital de una nueva facilidad comparable." Esta Regla es equivalente con el 40 CFR Sección 270.72. 30. Se propone la siguiente enmienda como Regla I-917.
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