Regl. 8243, art. XV-15.2
Copias
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-15.2
Previo pago de los derechos que correspondan, la Secretaría proveerá copia de
los documentos públicos bajo su custodia a personas interesadas que así lo
soliciten conforme a las normas establecidas para estos fines.
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