Regl. 8243, art. XV-15.5
Inhibición o Recusación
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-15.5
Previa solicitud juramentada de parte o por iniciativa propia, el Oficial Examinador
podrá ser recusado O inhibirse en un asunto, por las mismas causas que dispone la
Regla 63.1 de las de Procedimiento Civil.
Cuando una parte interese recusar al Oficial Examinador de su caso, deberá
radicar una moción con declaración jurada tan pronto advenga en conocimiento
de la causa de recusación exponiendo los hechos en que se fundamenta la misma.
Debidamente presentada la recusación, el Oficial Examinador deberá remitir el
asunto ante la consideración del Contralor Electoral quien hará una
determinación a los efectos de si existe O no causa suficiente para la
descalificación. Si el Contralor Electoral determina que existe suficiente causa, asÃ
lo informará al Oficial Examinador, lo relevará del proceso y nombrará un
sustituto. Si por el contrario, el Contralor Electoral determina que no hay causa
suficiente para la recusación, entonces el Oficial Examinador podrá continuar
presidiendo los procedimientos adjudicativos.