Regl. 8243, art. XV-15.5

Inhibición o Recusación

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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-15.5

Previa solicitud juramentada de parte o por iniciativa propia, el Oficial Examinador podrá ser recusado O inhibirse en un asunto, por las mismas causas que dispone la Regla 63.1 de las de Procedimiento Civil. Cuando una parte interese recusar al Oficial Examinador de su caso, deberá radicar una moción con declaración jurada tan pronto advenga en conocimiento de la causa de recusación exponiendo los hechos en que se fundamenta la misma. Debidamente presentada la recusación, el Oficial Examinador deberá remitir el asunto ante la consideración del Contralor Electoral quien hará una determinación a los efectos de si existe O no causa suficiente para la descalificación. Si el Contralor Electoral determina que existe suficiente causa, así lo informará al Oficial Examinador, lo relevará del proceso y nombrará un sustituto. Si por el contrario, el Contralor Electoral determina que no hay causa suficiente para la recusación, entonces el Oficial Examinador podrá continuar presidiendo los procedimientos adjudicativos.
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