Regl. 8243, art. XV-15.8
Cómputo de Términos
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-15.8
El término dentro del cual debe ejecutarse cualquier acto provisto por la Ley o por
este Reglamento, se computará excluyendo el primer dÃa e incluyendo el último, a
menos que este sea sábado, domingo, dÃa feriado o mediodÃa feriado, caso en que
también será excluido y se correrá a la próxima fecha hábil. Todos los términos
serán dÃas naturales, excepto aquellos casos donde expresamente se establezca
otra cosa.
Siempre que una parte tenga derecho a realizar, o se le requiera para que realice
algún acto dentro de determinado plazo después de habérsele notificado un aviso
u otro escrito, y el aviso 0 escrito le sea notificado por correo, se añadirán tres (3)
dÃas al perÃodo prescrito, salvo que no será aplicable a los términos que sean
contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución.
Los términos que se computen a partir del archivo en autos de copia de la
notificación de una resolución u orden comenzarán a transcurrir a partir del
depósito en el correo de la notificación del dictamen.
En aquellas instancias en que los términos deban computarse previo a la fecha de
una vista administrativa, evento electoral o cualquier otro acontecimiento se
excluirá el dÃa de la vista, evento O acontecimiento.