Regl. 8243, art. XV-15.8

Cómputo de Términos

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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-15.8

El término dentro del cual debe ejecutarse cualquier acto provisto por la Ley o por este Reglamento, se computará excluyendo el primer día e incluyendo el último, a menos que este sea sábado, domingo, día feriado o mediodía feriado, caso en que también será excluido y se correrá a la próxima fecha hábil. Todos los términos serán días naturales, excepto aquellos casos donde expresamente se establezca otra cosa. Siempre que una parte tenga derecho a realizar, o se le requiera para que realice algún acto dentro de determinado plazo después de habérsele notificado un aviso u otro escrito, y el aviso 0 escrito le sea notificado por correo, se añadirán tres (3) días al período prescrito, salvo que no será aplicable a los términos que sean contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución. Los términos que se computen a partir del archivo en autos de copia de la notificación de una resolución u orden comenzarán a transcurrir a partir del depósito en el correo de la notificación del dictamen. En aquellas instancias en que los términos deban computarse previo a la fecha de una vista administrativa, evento electoral o cualquier otro acontecimiento se excluirá el día de la vista, evento O acontecimiento.
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