Regl. 8243, art. XV-15.9 dup2
Pago de Intereses
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-15.9 dup2
En toda determinación final emitida por el Contralor Electoral que ordene el pago
de dinero se incluirán intereses sobre la cuantía impuesta en la misma desde la
fecha en que se ordenó dicho pago y hasta que éste sea satisfecho, al tipo que
para sentencias judiciales de naturaleza civil fije por reglamento la Junta
Financiera, según el mismo sea certificado por el Comisionado de Instituciones
Financieras de Puerto Rico y que esté en vigor al momento de dictarse la decisión.
TITULO XVI SECRETARÍA