Regl. 8243, art. XV-16.1 dup2
Disposiciones generales
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-16.1 dup2
(a) La SecretarÃa estará abierta ininterrumpidamente al público desde las 8:00
a.m. hasta las 5:00 p.m. para recibir aquellos documentos que no se
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presenten electrónicamente.
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(b) A todo documento que se presente en la SecretarÃa sobre un asunto nuevo
se le asignará un número, se le estampará el sello oficial de recibido
indicando fecha y hora del mismo y se anotará en el registro
correspondiente su presentación.
(c) SecretarÃa verificará que todos los escritos que se presenten cumplan con
las disposiciones de la ley y de este reglamento.
(d) SecretarÃa será responsable de la custodia y el mantenimiento ordenado de
expedientes y de las Resoluciones que emita el Contralor Electoral.
(e) Al notificar a las partes una orden o resolución, el/la Secretario(a) archivará
en autos en esa misma fecha el original de la misma.
(f) En todo caso en que se requiera la expedición de un mandamiento o
citación a cualquier persona, natural 0 jurÃdica, o a una instrumentalidad
del Gobierno de Puerto Rico, el Secretario(a) preparará la correspondiente
notificación de mandamiento o citación y lo expedirá bajo su firma.
(g) El/la Secretario(a) remitirá una notificación de defecto, ante insuficiencias
de forma o falta de información en cualquier presentación de querella o
cualquier otro documento requerido en el proceso adjudicativo. La
notificación indicará que deberá subsanar la deficiencia en un término
improrrogable de cinco (5) dÃas laborables a partir de la fecha de envÃo de la
notificación del defecto. Subsanado el error dentro del término, la fecha de
radicación del escrito será la fecha de radicación del escrito original.
Expirado el término de cinco (5) dÃas laborables para subsanar el error sin
que se haya corregido el mismo y radicado nuevamente el documento,
conllevará que el escrito se tenga por no radicado y sea devuelto al
remitente a tenor con la sección 5.5 de este Reglamento.
TITULO XVII DISPOSICIONES FINALES