Regl. 8243, art. XV-16.1 dup2

Disposiciones generales

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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-16.1 dup2

(a) La Secretaría estará abierta ininterrumpidamente al público desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. para recibir aquellos documentos que no se MAV presenten electrónicamente. 47 (b) A todo documento que se presente en la Secretaría sobre un asunto nuevo se le asignará un número, se le estampará el sello oficial de recibido indicando fecha y hora del mismo y se anotará en el registro correspondiente su presentación. (c) Secretaría verificará que todos los escritos que se presenten cumplan con las disposiciones de la ley y de este reglamento. (d) Secretaría será responsable de la custodia y el mantenimiento ordenado de expedientes y de las Resoluciones que emita el Contralor Electoral. (e) Al notificar a las partes una orden o resolución, el/la Secretario(a) archivará en autos en esa misma fecha el original de la misma. (f) En todo caso en que se requiera la expedición de un mandamiento o citación a cualquier persona, natural 0 jurídica, o a una instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, el Secretario(a) preparará la correspondiente notificación de mandamiento o citación y lo expedirá bajo su firma. (g) El/la Secretario(a) remitirá una notificación de defecto, ante insuficiencias de forma o falta de información en cualquier presentación de querella o cualquier otro documento requerido en el proceso adjudicativo. La notificación indicará que deberá subsanar la deficiencia en un término improrrogable de cinco (5) días laborables a partir de la fecha de envío de la notificación del defecto. Subsanado el error dentro del término, la fecha de radicación del escrito será la fecha de radicación del escrito original. Expirado el término de cinco (5) días laborables para subsanar el error sin que se haya corregido el mismo y radicado nuevamente el documento, conllevará que el escrito se tenga por no radicado y sea devuelto al remitente a tenor con la sección 5.5 de este Reglamento. TITULO XVII DISPOSICIONES FINALES
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