Regl. 8243, art. XV-1.4
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-1.4
Este reglamento es de aplicación a toda persona, natural O jurídica, que recaude,
gaste, contribuya O de alguna forma reciba recaudos O donativos o participe en el
financiamiento de una campaña eleccionaria relacionada con puestos electivos,
fórmulas de status, o alternativas para evaluación y selección de los electores en
un referéndum, plebiscito O consultas que se establezcan a través de legislación a
ese respecto.
MAr
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La Oficina del Contralor Electoral no tiene jurisdicción para atender asuntos
relacionados a la campaña electoral de los candidatos a comisionados residentes,
ni a ninguna otra campaña reglamentada por la Comisión Federal de Elecciones.