Regl. 8243, art. XV-1.5

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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-1.5

Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que sean usadas y tendrán el significado aceptado por el uso común y corriente o aquel significado que le adscriba la Ley 222-2011, según enmendada. Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. "Aviso de Orientación" notificación escrita expedida por el Contralor Electoral o el Contralor Auxiliar concernido en la que se informa a las personas sobre prácticas o actuaciones que pueden constituir infracciones a la Ley 222-2011, según enmendada, o algún reglamento bajo la autoridad de la Oficina u órdenes que hayan sido emitidas, así como una advertencia a los efectos de notificar cual es la sanción que conlleva esa práctica, actuación u omisión, si incurre en la misma. 2. "Contralor Electoral" Oficial ejecutivo y autoridad nominadora de la Oficina del Contralor Electoral a quien se le confiere por disposición de Ley la autoridad legal final de esta Oficina. 3. "Contralor Electoral Auxiliar" el Director de la Oficina del Auditor de Donativos o el Director de la Oficina del Auditor de Gastos de conformidad con las disposiciones de la Ley 222-2011, según enmendada. 4. "Determinación del Contralor Electoral": decisión del Contralor Electoral de la cual se puede solicitar revisión mediante un proceso adjudicativo, imponiendo una multa administrativa, refiriendo el asunto ante su consideración a cualquier otra agencia con jurisdicción, expidiendo órdenes o presentando ante el Tribunal acción para detener las violaciones detectadas y prevenir violaciones futuras, o cualquier otra determinación que entienda necesaria para cumplir con la facultad delegada por el ordenamiento. MAr 7 5. "Expediente" todos los documentos relacionados con el proceso adjudicativo a base de los cuales se adjudican los derechos, obligaciones o privilegios de una parte. 6. "Infractor" Persona a la que se le imputa haber infringido cualquiera de las leyes o reglamentos bajo la jurisdicción de la Oficina, así como cualquier orden emitida por ésta. 7. "Interventor" aquella persona, natural o jurídica, que no sea parte original en cualquier procedimiento adjudicativo, bajo la jurisdicción de la Oficina, y que haya demostrado su capacidad O interés en el procedimiento. 8. "Investigado" - toda persona, natural o jurídica, que a solicitud de parte o motu proprio por el Contralor Electoral es objeto de un proceso de investigación. 9. "Ley" Ley 222-2011, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico." 10. "Multa Administrativa" penalidad, emitida por el Contralor Electoral, la cual se le impone a una persona, natural o jurídica, por el incumplimiento con cualquiera de las disposiciones legales bajo la jurisdicción del Contralor Electoral. 11. "Notificación de Multa" documento escrito, expedido por el Contralor Electoral, mediante el cual se imputa la comisión de unos hechos que constituyen una violación a la Ley 222-2011, según enmendada, o algún reglamento bajo la autoridad de la Oficina o a las ordenes que hayan sido emitidas, así como la imposición de una multa administrativa. 12. "Oficial Examinador" - Abogado(a) a quien la autoridad nominadora designa para que esté a cargo de presidir los procesos adjudicativos y las vistas administrativas, el cual tiene la obligación de emitir una recomendación para la evaluación y adjudicación de la controversia por el Contralor Electoral. 13. ."Oficina" Oficina del Contralor Electoral. 14. "Ordenamiento" comprende la Ley 222-2011, según enmendada, los reglamentos, cartas circulares promulgadas por la Oficina, leyes especiales aprobadas por la Asamblea Legislativa y aquellas leyes y reglamentos federales aplicables. 8 15. ."Orden interlocutoria" cualquier decisión o acción del Contralor Electoral o del Oficial Examinador que adjudique algún derecho u obligación pero que no ponga fin a la cuestión última sino a un aspecto específico de la controversia. 16. "Orden de Mostrar Causa"- documento escrito, expedido por el Contralor Electoral 0 el Contralor Auxiliar concernido, mediante el cual se notifica a la persona sobre una posible violación al ordenamiento y se le orden mostrar causa por la cual no se deba sancionar o referir a las agencias del gobiernos concernidas. 17. "Parte" toda persona autorizada por ley a quien se dirija específicamente la acción del Contralor Electoral o que sea parte en dicha acción, o que se le permita intervenir o participar en la misma. 18. "Persona" toda persona natural O jurídica. 19. "Peticionario" persona, natural O jurídica, que insta o presenta una solicitud de investigación ante la Oficina del Contralor Electoral. 20. "Pliego de Imputaciones"- documento en donde se detallan las faltas, omisiones o conductas constitutivas de violación al ordenamiento electoral 21. "Proceso de investigación" procedimiento, a instancia de parte o por iniciativa del propio Contralor Electoral, para indagar sobre cualquier posible violación de las disposiciones de la Ley 222-2011, según enmendada, reglamentos u ordenes bajo la jurisdicción del Contralor Electoral. 22. "Prueba" Libros, cartas, documentos, papeles, expedientes, fotos, medios para almacenamiento electrónico, dispositivos electrónicos, testimonios y cualesquiera otros materiales u objetos que sean necesarios para un completo conocimiento del asunto bajo investigación. 23. "Querella" Petición jurada, ante la Oficina del Contralor Electoral, en la cual se imputa la comisión de unos hechos específicos que constituyen violaciones al ordenamiento. 24. "Querellado": persona, natural o jurídica, contra la cual se radica una querella. 25. "Querellante": persona natural O jurídica que promueve una querella. MAr 9 26. "Recomendación del Oficial Examinador" - evaluación que hace la persona autorizada a presidir una vista administrativa a base de la documentación que obra en el expediente y la prueba o evidencia presentada en la misma, para la consideración y final resolución del Contralor Electoral. 27. "Reincidente": persona que ha incurrido en dos (2) o más infracciones o multas por la misma violación o violaciones similares a la Ley 222-2011, según enmendada, reglamentos bajo la autoridad de la Oficina u órdenes emitidas por ésta. 28. "Reglamento" Reglamento de Procedimientos Adjudicativos ante la Oficina del Contralor Electoral. 29. "Resolución del Contralor Electoral" pronunciamiento, emitido por el Contralor Electoral, mediante el cual se determinan los derechos u obligaciones que correspondan a una parte y de la cual se puede solicitar una revisión judicial. 30. "Secretaría"- Secretaría de la Oficina del Contralor Electoral. 31. "Solicitud de Vista Administrativa" documento por escrito y fundamentado mediante el cual cualquier persona adversamente afectada por una determinación del Contralor Electoral solicita se comience proceso adjudicativo en la Oficina. 32. "Tribunal" Tribunal General de Justicia de Puerto Rico. 33. "Vista administrativa" - proceso mediante el cual un Oficial Examinador dilucida controversias fácticas entre particulares aplicando el derecho a los hechos y recomienda el remedio apropiado. TITULO II SEÑALAMIENTOS DE DEFICIENCIAS
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