Regl. 8243, art. XV-1.5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-1.5
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el
contexto en que sean usadas y tendrán el significado aceptado por el uso común y
corriente o aquel significado que le adscriba la Ley 222-2011, según enmendada.
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a
continuación se expresa:
1. "Aviso de Orientación" notificación escrita expedida por el Contralor
Electoral o el Contralor Auxiliar concernido en la que se informa a las
personas sobre prácticas o actuaciones que pueden constituir infracciones
a la Ley 222-2011, según enmendada, o algún reglamento bajo la autoridad
de la Oficina u órdenes que hayan sido emitidas, asà como una advertencia
a los efectos de notificar cual es la sanción que conlleva esa práctica,
actuación u omisión, si incurre en la misma.
2. "Contralor Electoral" Oficial ejecutivo y autoridad nominadora de la
Oficina del Contralor Electoral a quien se le confiere por disposición de Ley
la autoridad legal final de esta Oficina.
3. "Contralor Electoral Auxiliar" el Director de la Oficina del Auditor de
Donativos o el Director de la Oficina del Auditor de Gastos de conformidad
con las disposiciones de la Ley 222-2011, según enmendada.
4. "Determinación del Contralor Electoral": decisión del Contralor Electoral
de la cual se puede solicitar revisión mediante un proceso adjudicativo,
imponiendo una multa administrativa, refiriendo el asunto ante su
consideración a cualquier otra agencia con jurisdicción, expidiendo órdenes
o presentando ante el Tribunal acción para detener las violaciones
detectadas y prevenir violaciones futuras, o cualquier otra determinación
que entienda necesaria para cumplir con la facultad delegada por el
ordenamiento.
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5. "Expediente" todos los documentos relacionados con el proceso
adjudicativo a base de los cuales se adjudican los derechos, obligaciones o
privilegios de una parte.
6. "Infractor" Persona a la que se le imputa haber infringido cualquiera de las
leyes o reglamentos bajo la jurisdicción de la Oficina, asà como cualquier
orden emitida por ésta.
7. "Interventor" aquella persona, natural o jurÃdica, que no sea parte
original en cualquier procedimiento adjudicativo, bajo la jurisdicción de la
Oficina, y que haya demostrado su capacidad O interés en el procedimiento.
8. "Investigado" - toda persona, natural o jurÃdica, que a solicitud de parte o
motu proprio por el Contralor Electoral es objeto de un proceso de
investigación.
9. "Ley" Ley 222-2011, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la
Fiscalización del Financiamiento de Campañas PolÃticas en Puerto Rico."
10. "Multa Administrativa" penalidad, emitida por el Contralor Electoral, la
cual se le impone a una persona, natural o jurÃdica, por el incumplimiento
con cualquiera de las disposiciones legales bajo la jurisdicción del Contralor
Electoral.
11. "Notificación de Multa" documento escrito, expedido por el Contralor
Electoral, mediante el cual se imputa la comisión de unos hechos que
constituyen una violación a la Ley 222-2011, según enmendada, o algún
reglamento bajo la autoridad de la Oficina o a las ordenes que hayan sido
emitidas, asà como la imposición de una multa administrativa.
12. "Oficial Examinador" - Abogado(a) a quien la autoridad nominadora
designa para que esté a cargo de presidir los procesos adjudicativos y las
vistas administrativas, el cual tiene la obligación de emitir una
recomendación para la evaluación y adjudicación de la controversia por el
Contralor Electoral.
13. ."Oficina" Oficina del Contralor Electoral.
14. "Ordenamiento" comprende la Ley 222-2011, según enmendada, los
reglamentos, cartas circulares promulgadas por la Oficina, leyes especiales
aprobadas por la Asamblea Legislativa y aquellas leyes y reglamentos
federales aplicables.
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15. ."Orden interlocutoria" cualquier decisión o acción del Contralor Electoral
o del Oficial Examinador que adjudique algún derecho u obligación pero
que no ponga fin a la cuestión última sino a un aspecto especÃfico de la
controversia.
16. "Orden de Mostrar Causa"- documento escrito, expedido por el Contralor
Electoral 0 el Contralor Auxiliar concernido, mediante el cual se notifica a la
persona sobre una posible violación al ordenamiento y se le orden mostrar
causa por la cual no se deba sancionar o referir a las agencias del gobiernos
concernidas.
17. "Parte" toda persona autorizada por ley a quien se dirija especÃficamente
la acción del Contralor Electoral o que sea parte en dicha acción, o que se le
permita intervenir o participar en la misma.
18. "Persona" toda persona natural O jurÃdica.
19. "Peticionario" persona, natural O jurÃdica, que insta o presenta una
solicitud de investigación ante la Oficina del Contralor Electoral.
20. "Pliego de Imputaciones"- documento en donde se detallan las faltas,
omisiones o conductas constitutivas de violación al ordenamiento electoral
21. "Proceso de investigación" procedimiento, a instancia de parte o por
iniciativa del propio Contralor Electoral, para indagar sobre cualquier
posible violación de las disposiciones de la Ley 222-2011, según
enmendada, reglamentos u ordenes bajo la jurisdicción del Contralor
Electoral.
22. "Prueba" Libros, cartas, documentos, papeles, expedientes, fotos, medios
para almacenamiento electrónico, dispositivos electrónicos, testimonios y
cualesquiera otros materiales u objetos que sean necesarios para un
completo conocimiento del asunto bajo investigación.
23. "Querella" Petición jurada, ante la Oficina del Contralor Electoral, en la
cual se imputa la comisión de unos hechos especÃficos que constituyen
violaciones al ordenamiento.
24. "Querellado": persona, natural o jurÃdica, contra la cual se radica una
querella.
25. "Querellante": persona natural O jurÃdica que promueve una querella.
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26. "Recomendación del Oficial Examinador" - evaluación que hace la persona
autorizada a presidir una vista administrativa a base de la documentación
que obra en el expediente y la prueba o evidencia presentada en la misma,
para la consideración y final resolución del Contralor Electoral.
27. "Reincidente": persona que ha incurrido en dos (2) o más infracciones o
multas por la misma violación o violaciones similares a la Ley 222-2011,
según enmendada, reglamentos bajo la autoridad de la Oficina u órdenes
emitidas por ésta.
28. "Reglamento" Reglamento de Procedimientos Adjudicativos ante la
Oficina del Contralor Electoral.
29. "Resolución del Contralor Electoral" pronunciamiento, emitido por el
Contralor Electoral, mediante el cual se determinan los derechos u
obligaciones que correspondan a una parte y de la cual se puede solicitar
una revisión judicial.
30. "SecretarÃa"- SecretarÃa de la Oficina del Contralor Electoral.
31. "Solicitud de Vista Administrativa" documento por escrito y fundamentado
mediante el cual cualquier persona adversamente afectada por una
determinación del Contralor Electoral solicita se comience proceso
adjudicativo en la Oficina.
32. "Tribunal" Tribunal General de Justicia de Puerto Rico.
33. "Vista administrativa" - proceso mediante el cual un Oficial Examinador
dilucida controversias fácticas entre particulares aplicando el derecho a los
hechos y recomienda el remedio apropiado.
TITULO II SEÑALAMIENTOS DE DEFICIENCIAS