Regl. 8243, art. XV-2.1

Fiscalización

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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-2.1

La Oficina del Contralor Electoral podrá advenir en conocimiento de cualquier posible violación a la Ley Núm. 222 de 2011, mediante las querellas juramentadas, radicadas conforme dispone la ley o mediante referidos que realicen agencias del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos. De igual forma, el Contralor Electoral Auxiliar a cargo de la Oficina de Auditor de Donativos y el Contralor Electoral Auxiliar a cargo de la Oficina de Auditor de Gastos examinarán la información expuesta en los informes que deben presentarse en la 10 Oficina del Contralor Electoral. De detectar discrepancias o posibles violaciones de ley, cualquiera de ellos podrá emitir y enviar una notificación de posible violación a este reglamento o a la Ley. El Contralor Electoral podrá motu proprio evaluar la información expuesta en los informes, así como cualquier información que reciba o a la cual que tenga acceso y tomar cualquier determinación que estime pertinente sin la intervención de los Contralores Auxiliares.
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