Regl. 8243, art. XV-2.1
Fiscalización
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-2.1
La Oficina del Contralor Electoral podrá advenir en conocimiento de cualquier
posible violación a la Ley Núm. 222 de 2011, mediante las querellas
juramentadas, radicadas conforme dispone la ley o mediante referidos que
realicen agencias del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos. De igual
forma, el Contralor Electoral Auxiliar a cargo de la Oficina de Auditor de Donativos
y el Contralor Electoral Auxiliar a cargo de la Oficina de Auditor de Gastos
examinarán la información expuesta en los informes que deben presentarse en la
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Oficina del Contralor Electoral. De detectar discrepancias o posibles violaciones
de ley, cualquiera de ellos podrá emitir y enviar una notificación de posible
violación a este reglamento o a la Ley.
El Contralor Electoral podrá motu proprio evaluar la información expuesta en los
informes, asà como cualquier información que reciba o a la cual que tenga acceso
y tomar cualquier determinación que estime pertinente sin la intervención de los
Contralores Auxiliares.