Regl. 8243, art. XV-2.10
Orden de Mostrar Causa.
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-2.10
Para toda Orden de Mostrar Causa, se procederá de conformidad con el siguiente
trámite:
(a) Si la persona o entidad notificada comparece y acredita el cumplimiento
con los requisitos de la Ley, se dará por terminado el asunto.
(b) Si la persona O entidad notificada comparece y acepta la violación:
1. Se le dará una última oportunidad de corregir cualquier error, en
cuyo caso;
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2. Deberá aceptar la imposición de una multa administrativa;
3. En estos casos, el Contralor Auxiliar concernido referirá el asunto al
Contralor Electoral con una recomendación favorable de imponer una
multa administrativa reducida que podrá fluctuar entre el 10% y el 75%
del lÃmite de multa que se establece en este Reglamento.
4. Esta disposición no aplicará en los casos que exista una comisión de
delito O en las violaciones a los ArtÃculos 6.007, 6.008, 6.009 y 6.010 del
CapÃtulo VI de la Ley. En esos casos, se remitirá el informe al Contralor
Electoral.
(c) En caso de que la persona notificada no comparezca, o habiendo
comparecido no acredite el cumplimiento con los requisitos del
ordenamiento ni acepte pagar una multa reducida, el Contralor Auxiliar,
deberá informar al Contralor Electoral:
1. la violación detectada;
2. el fundamento para la conclusión;
3. la evidencia que se haya obtenido para sustentarla;
4. una recomendación de cómo proceder.