Regl. 8243, art. XV-2.10

Orden de Mostrar Causa.

Length: 221 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-2.10

Para toda Orden de Mostrar Causa, se procederá de conformidad con el siguiente trámite: (a) Si la persona o entidad notificada comparece y acredita el cumplimiento con los requisitos de la Ley, se dará por terminado el asunto. (b) Si la persona O entidad notificada comparece y acepta la violación: 1. Se le dará una última oportunidad de corregir cualquier error, en cuyo caso; MAr 13 2. Deberá aceptar la imposición de una multa administrativa; 3. En estos casos, el Contralor Auxiliar concernido referirá el asunto al Contralor Electoral con una recomendación favorable de imponer una multa administrativa reducida que podrá fluctuar entre el 10% y el 75% del límite de multa que se establece en este Reglamento. 4. Esta disposición no aplicará en los casos que exista una comisión de delito O en las violaciones a los Artículos 6.007, 6.008, 6.009 y 6.010 del Capítulo VI de la Ley. En esos casos, se remitirá el informe al Contralor Electoral. (c) En caso de que la persona notificada no comparezca, o habiendo comparecido no acredite el cumplimiento con los requisitos del ordenamiento ni acepte pagar una multa reducida, el Contralor Auxiliar, deberá informar al Contralor Electoral: 1. la violación detectada; 2. el fundamento para la conclusión; 3. la evidencia que se haya obtenido para sustentarla; 4. una recomendación de cómo proceder.
Regl. 8243, art. XV-2.10: Orden de Mostrar Causa. | Justis AI