Regl. 8243, art. XV-2.4

Contenido del Aviso de Orientación

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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-2.4

El Aviso de Orientación que se emita deberá contener, como mínimo, lo siguiente: (a) Una descripción de las circunstancias personales del posible infractor, incluyendo, pero sin limitarse a: nombre de la persona y de su representante autorizado y dirección postal. En el caso de una corporación, sociedad o entidad jurídica se expresará el nombre y dirección del Presidente o del agente residente. En el caso de los comités se dirigirá el aviso de orientación al tesorero; (b) La actuación u omisión que podría ser constitutiva de alguna infracción al ordenamiento; (c) Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se notifica el aviso de orientación; MAr 11 (d) Las cuantías de multa que podría imponer la Oficina por la infracción identificada en el aviso. (e) Una indicación a los efectos de que debe corregir la deficiencia señalada en el periodo de tiempo establecido en el aviso de orientación; y (f) Una advertencia a los efectos que de no corregir las deficiencias señaladas dentro del término de veinte (20) días naturales contados a partir de ser notificado el Aviso de Orientación, la Oficina podrá notificar formalmente la imposición de una multa administrativa. La notificación del Aviso de Orientación quedará perfeccionada al ser depositada en el correo
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