Regl. 8243, art. XV-2.4
Contenido del Aviso de Orientación
Length: 205 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-2.4
El Aviso de Orientación que se emita deberá contener, como mÃnimo, lo siguiente:
(a) Una descripción de las circunstancias personales del posible infractor,
incluyendo, pero sin limitarse a: nombre de la persona y de su
representante autorizado y dirección postal. En el caso de una corporación,
sociedad o entidad jurÃdica se expresará el nombre y dirección del
Presidente o del agente residente. En el caso de los comités se dirigirá el
aviso de orientación al tesorero;
(b) La actuación u omisión que podrÃa ser constitutiva de alguna infracción al
ordenamiento;
(c) Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se notifica el aviso
de orientación;
MAr
11
(d) Las cuantÃas de multa que podrÃa imponer la Oficina por la infracción
identificada en el aviso.
(e) Una indicación a los efectos de que debe corregir la deficiencia señalada en
el periodo de tiempo establecido en el aviso de orientación; y
(f) Una advertencia a los efectos que de no corregir las deficiencias señaladas
dentro del término de veinte (20) dÃas naturales contados a partir de ser
notificado el Aviso de Orientación, la Oficina podrá notificar formalmente la
imposición de una multa administrativa.
La notificación del Aviso de Orientación quedará perfeccionada al ser depositada
en el correo