Regl. 8243, art. XV-2.5

Término para corregir deficiencias señaladas

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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-2.5

Toda persona, natural O jurídica, tendrá un término estricto de veinte (20) días naturales contados a partir de ser notificado, por el Contralor Electoral o el Contralor Electoral Auxiliar, del Aviso de Orientación para corregir las deficiencias señaladas en el mismo.
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