Regl. 8243, art. XV-2.5
Término para corregir deficiencias señaladas
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-2.5
Toda persona, natural O jurídica, tendrá un término estricto de veinte (20) días
naturales contados a partir de ser notificado, por el Contralor Electoral o el
Contralor Electoral Auxiliar, del Aviso de Orientación para corregir las deficiencias
señaladas en el mismo.