Regl. 8243, art. XV-2.7

Citaciones ante la Oficina del Contralor

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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-2.7

En la situación particular que la persona notificada de las deficiencias las intente corregir, dentro del término establecido en la sección 2.5 de este Reglamento, pero las correcciones no sean suficientes o no satisfagan los elementos requeridos por el ordenamiento aplicable, el Contralor Electoral O el Contralor Electoral Auxiliar podrán, de estimarlo necesario, citarle personalmente a una reunión informal con el propósito de buscar alternativas para subsanar las deficiencias señaladas, a tenor con la Ley. Si en un periodo de diez (10) días naturales, contados a partir de la reunión, a juicio del Contralor Electoral o el Contralor Auxiliar, las deficiencias son corregidas satisfactoriamente, se dará por terminado el proceso. MAr 12 De no poderse subsanar las deficiencias en el término de diez (10) días naturales, contados a partir de la reunión, se procederá con la imposición de una multa administrativa.
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