Regl. 8243, art. XV-2.7
Citaciones ante la Oficina del Contralor
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-2.7
En la situación particular que la persona notificada de las deficiencias las intente
corregir, dentro del término establecido en la sección 2.5 de este Reglamento,
pero las correcciones no sean suficientes o no satisfagan los elementos
requeridos por el ordenamiento aplicable, el Contralor Electoral O el Contralor
Electoral Auxiliar podrán, de estimarlo necesario, citarle personalmente a una
reunión informal con el propósito de buscar alternativas para subsanar las
deficiencias señaladas, a tenor con la Ley. Si en un periodo de diez (10) dÃas
naturales, contados a partir de la reunión, a juicio del Contralor Electoral o el
Contralor Auxiliar, las deficiencias son corregidas satisfactoriamente, se dará por
terminado el proceso.
MAr
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De no poderse subsanar las deficiencias en el término de diez (10) dÃas naturales,
contados a partir de la reunión, se procederá con la imposición de una multa
administrativa.