Regl. 8243, art. XV-2.8

Ausencia de corrección de deficiencias señaladas

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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-2.8

El Contralor Electoral podrá imponer una multa administrativa al infractor, conforme al Reglamento para la Imposición de Multas Administrativas luego de transcurrido el término de veinte (20) días naturales contados a partir de la notificación del Aviso de Orientación 0 diez (10) días contados a partir de la reunión dispuesta en la Sección 2.7, sin que la persona haya contestado o aun habiendo contestado no haya subsanado las violaciones al ordenamiento señaladas, a juicio del Contralor Electoral O el Contralor Electoral Auxiliar.
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