Regl. 8243, art. XV-3.2
Contenido de la Querella
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-3.2
La querella deberá contener la siguiente información:
1. Nombre completo de las partes;
2. Si se desconoce el nombre del querellado, se describirá de forma suficiente
para ser identificado hasta que se conozca la identidad del mismo y se
incluya como parte en los procedimientos;
3. Dirección y teléfono - Deberán incluirse las direcciones fÃsicas, postales,
correo electrónico, número de teléfonos y fax de todas las partes, asà como
cualquier otra información que los identifique y pueda corroborar su
identidad si es posible;
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4. Número de Querella La Oficina asignará un número a la querella en el
momento de su presentación y este servirá para identificar el expediente
correspondiente en cualquier etapa posterior del procedimiento;
5. Explicación detallada y clara de los hechos que dan origen a la querella y
una explicación de la violación alegada;
6. Copia de todo documento que sirva de apoyo a su alegación;
7. Firma del solicitante o su representante; y
8. Juramentación ante un notario público autorizado en la cual se certifique la
veracidad de la información que se expone en la querella. Certificando
además, que no ha prestado dos o más testimonios, declaraciones,
deposiciones o certificaciones irreconciliables entre sÃ, relacionados al
objeto de la Solicitud de Investigación.