Regl. 8243, art. XV-3.2

Contenido de la Querella

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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-3.2

La querella deberá contener la siguiente información: 1. Nombre completo de las partes; 2. Si se desconoce el nombre del querellado, se describirá de forma suficiente para ser identificado hasta que se conozca la identidad del mismo y se incluya como parte en los procedimientos; 3. Dirección y teléfono - Deberán incluirse las direcciones físicas, postales, correo electrónico, número de teléfonos y fax de todas las partes, así como cualquier otra información que los identifique y pueda corroborar su identidad si es posible; MAr 15 4. Número de Querella La Oficina asignará un número a la querella en el momento de su presentación y este servirá para identificar el expediente correspondiente en cualquier etapa posterior del procedimiento; 5. Explicación detallada y clara de los hechos que dan origen a la querella y una explicación de la violación alegada; 6. Copia de todo documento que sirva de apoyo a su alegación; 7. Firma del solicitante o su representante; y 8. Juramentación ante un notario público autorizado en la cual se certifique la veracidad de la información que se expone en la querella. Certificando además, que no ha prestado dos o más testimonios, declaraciones, deposiciones o certificaciones irreconciliables entre sí, relacionados al objeto de la Solicitud de Investigación.
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