Regl. 8243, art. XV-3.3

Proceso de Investigación

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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-3.3

Una vez el querellante acredite el cumplimiento, a juicio del Contralor Electoral, con cada uno de los requisitos establecidos en la sección 3.2 de este Reglamento, el Contralor Electoral podrá comenzar formalmente el proceso de investigación, a solicitud de parte, sobre irregularidades o posibles violaciones a la Ley 222-2011, según enmendada o algún reglamento o disposición al amparo de esta. El Contralor Electoral enviará para evaluación, copia de la querella y cualquier anejo al Contralor Electoral Auxiliar correspondiente, quien comenzará la investigación pertinente. El Contralor Electoral deberá notificar al querellado no más tarde de cinco días laborables, sobre la querella radicada en su contra y el inicio de la investigación apercibiéndolo de la facultad que tiene el Contralor Electoral, y los Contralores Auxiliares para solicitar información, documentos, cualquier evidencia pertinente, así como citar testigos. La querella se considerará un documento público, no así los documentos utilizados en la investigación de la misma y cualquier documento producto de trabajo de los auditores o del Contralor Auxiliar que estén relacionados con el asunto. Dentro del proceso de investigación el Contralor Electoral y los Contralores Auxiliares podrán: 16 a. expedir citaciones; b. requerir la comparecencia de testigos; C. tomar deposiciones; d. solicitar la producción de toda clase de evidencia electrónica, documental o de cualquier otra índole durante el curso de la investigación.
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