Regl. 8243, art. XV-3.5
Desestimación de la querella
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-3.5
El Contralor Electoral podrá archivar una querella cuando, a su juicio, no surja de
esta ninguna irregularidad o violación a las disposiciones legales bajo su
jurisdicción. De igual forma, el Contralor Electoral podrá continuar con el proceso
de investigación aunque el querellante solicite el desistimiento de la querella.