Regl. 8243, art. XV-3.6
Hallazgos del Proceso de Investigación
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-3.6
Si luego de realizada la investigación pertinente no se encuentra violación alguna
a la Ley 222-2011, según enmendada o algún reglamento o disposición al amparo
de estos por parte del querellado o investigado se dará por terminado el asunto,
la querella será archivada, se le notificará al peticionario y a cualquier parte
interesada.
En el caso de que como resultado de la investigación el Contralor Electoral o
Contralor Auxiliar concluya que hay causa suficiente para creer que el querellado
ha incumplido o violentando alguna de las disposiciones legales bajo la
jurisdicción de la Oficina, el Contralor Electoral o el Contralor Auxiliar, seguirán los
procedimientos reconocidos en la Sección 2.3 a 2.10 de este Reglamento.
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Para efectos de cualquier proceso adjudicativo posterior se presumirá de manera
controvertible que la investigación efectuada por la Oficina y los hallazgos y
resultados de la misma son correctos.