Regl. 8243, art. XV-3.6

Hallazgos del Proceso de Investigación

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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-3.6

Si luego de realizada la investigación pertinente no se encuentra violación alguna a la Ley 222-2011, según enmendada o algún reglamento o disposición al amparo de estos por parte del querellado o investigado se dará por terminado el asunto, la querella será archivada, se le notificará al peticionario y a cualquier parte interesada. En el caso de que como resultado de la investigación el Contralor Electoral o Contralor Auxiliar concluya que hay causa suficiente para creer que el querellado ha incumplido o violentando alguna de las disposiciones legales bajo la jurisdicción de la Oficina, el Contralor Electoral o el Contralor Auxiliar, seguirán los procedimientos reconocidos en la Sección 2.3 a 2.10 de este Reglamento. MAV 17 Para efectos de cualquier proceso adjudicativo posterior se presumirá de manera controvertible que la investigación efectuada por la Oficina y los hallazgos y resultados de la misma son correctos.
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