Regl. 8243, art. XV-4.1
Inicio del Proceso adjudicativo
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-4.1
Toda persona adversamente afectada por una Determinación final del Contralor
Electoral imponiendo una multa administrativa, tendrá derecho a solicitar el inicio
de un proceso adjudicativo, según se establece en este Reglamento.
Los procesos adjudicativos ante la Oficina del Contralor Electoral podrán iniciarse
a instancias de una parte adversamente afectada por la imposición de una multa
administrativa dentro del término de estricto cumplimiento de treinta (30) dÃas
naturales, a partir de la Determinación del Contralor Electoral, por sà o por
conducto de un abogado. Si alguna Ley, Reglamento Especial u Orden disponen
un término diferente, aplicará el dispuesto por la Ley, Reglamento Especial u
Orden.
Los procesos adjudicativos, ante la Oficina del Contralor Electoral, también
podrán iniciarse a instancias del Contralor Electoral o luego de llevar a cabo un
proceso de investigación y determinar que existe causa suficiente para creer que
la persona ha incumplido O violado cualquiera de las disposiciones de la Ley 222-
2011, según enmendada, sus reglamentos o órdenes.