Regl. 8243, art. XV-4.1

Inicio del Proceso adjudicativo

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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-4.1

Toda persona adversamente afectada por una Determinación final del Contralor Electoral imponiendo una multa administrativa, tendrá derecho a solicitar el inicio de un proceso adjudicativo, según se establece en este Reglamento. Los procesos adjudicativos ante la Oficina del Contralor Electoral podrán iniciarse a instancias de una parte adversamente afectada por la imposición de una multa administrativa dentro del término de estricto cumplimiento de treinta (30) días naturales, a partir de la Determinación del Contralor Electoral, por sí o por conducto de un abogado. Si alguna Ley, Reglamento Especial u Orden disponen un término diferente, aplicará el dispuesto por la Ley, Reglamento Especial u Orden. Los procesos adjudicativos, ante la Oficina del Contralor Electoral, también podrán iniciarse a instancias del Contralor Electoral o luego de llevar a cabo un proceso de investigación y determinar que existe causa suficiente para creer que la persona ha incumplido O violado cualquiera de las disposiciones de la Ley 222- 2011, según enmendada, sus reglamentos o órdenes.
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