Regl. 8243, art. XV-4.3
Obligación continua de Informar
Length: 128 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-4.3
Una vez iniciado el procedimiento, será obligación continua de las partes notificar
por escrito a la Oficina y a todas las partes cualquier cambio de dirección o
teléfono dentro del plazo de tres (3) dÃas laborables de ocurrir dicho cambio
19
Todo abogado que asuma representación legal, de una de las partes, está
obligado a notificarlo por escrito a la Oficina y a todas las partes.
Cualquier parte que presente un escrito deberá notificar copia a todas las partes
el mismo dÃa de la presentación. El incumplimiento de notificar podrá estar
sujeto a la imposición de sanciones 0 desestimación de la querella. A tales fines la
notificación a las Partes podrá hacerse de manera electrónica, conforme se
reconoce en la Regla 67.2 de las de Procedimiento Civil (2009).