Regl. 8243, art. XV-4.3

Obligación continua de Informar

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Una vez iniciado el procedimiento, será obligación continua de las partes notificar por escrito a la Oficina y a todas las partes cualquier cambio de dirección o teléfono dentro del plazo de tres (3) días laborables de ocurrir dicho cambio 19 Todo abogado que asuma representación legal, de una de las partes, está obligado a notificarlo por escrito a la Oficina y a todas las partes. Cualquier parte que presente un escrito deberá notificar copia a todas las partes el mismo día de la presentación. El incumplimiento de notificar podrá estar sujeto a la imposición de sanciones 0 desestimación de la querella. A tales fines la notificación a las Partes podrá hacerse de manera electrónica, conforme se reconoce en la Regla 67.2 de las de Procedimiento Civil (2009).
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