Regl. 8243, art. XV-5.1
Requisitos de forma en la presentación de escritos
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-5.1
(a) Todo documento deberá radicarse en SecretarÃa y contener como mÃnimo
los siguientes elementos:
1. La parte que lo radica;
2. Las partes, en caso que haya otras partes que conozca;
3. De conocerse, indicar el número de caso;
4. La dirección fÃsica, dirección postal si fuera diferente a la fÃsica, dirección
electrónica de la parte y su abogado, de tenerlo;
5. El teléfono y, de tenerlo, número de facsÃmile; y
6. Debe estar firmado por la parte O su abogado.
(b) Todo documento a radicarse en SecretarÃa deberá ser recibido durante
horas laborables de la Oficina, en O antes, del último dÃa establecido por
Ley, Reglamento u Orden. Si está disponible el sistema electrónico y la
radicación se hace electrónicamente, entonces el documento puede ser
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recibido a cualquier hora durante el último dÃa establecido por Ley,
Reglamento u Orden.
(c) Si la parte que radica el documento está representada por abogado, el
abogado será responsable de notificar copia del documento a las demás
partes, el mismo dÃa de su radicación. Este requisito no será de aplicación
si el documento es radicado electrónicamente y el sistema provee para la
notificación simultánea a las partes.
(d) En cada escrito se certificará que copia de dicho documento ha sido
notificado a la parte o partes contrarias y a los interventores, si alguno, asÃ
como el medio utilizado para la notificación. La certificación de envÃo de
escritos o mociones a la parte contraria se entenderá correcta, a menos
que medie una declaración jurada, debidamente fundamentada, de la parte
que interese impugnarla.
(e) El documento debe cumplir, además, con cualquier otro requisito que le
imponga el Reglamento Especial que le aplique, si alguno.