Regl. 8243, art. XV-5.1

Requisitos de forma en la presentación de escritos

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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-5.1

(a) Todo documento deberá radicarse en Secretaría y contener como mínimo los siguientes elementos: 1. La parte que lo radica; 2. Las partes, en caso que haya otras partes que conozca; 3. De conocerse, indicar el número de caso; 4. La dirección física, dirección postal si fuera diferente a la física, dirección electrónica de la parte y su abogado, de tenerlo; 5. El teléfono y, de tenerlo, número de facsímile; y 6. Debe estar firmado por la parte O su abogado. (b) Todo documento a radicarse en Secretaría deberá ser recibido durante horas laborables de la Oficina, en O antes, del último día establecido por Ley, Reglamento u Orden. Si está disponible el sistema electrónico y la radicación se hace electrónicamente, entonces el documento puede ser MAr 20 recibido a cualquier hora durante el último día establecido por Ley, Reglamento u Orden. (c) Si la parte que radica el documento está representada por abogado, el abogado será responsable de notificar copia del documento a las demás partes, el mismo día de su radicación. Este requisito no será de aplicación si el documento es radicado electrónicamente y el sistema provee para la notificación simultánea a las partes. (d) En cada escrito se certificará que copia de dicho documento ha sido notificado a la parte o partes contrarias y a los interventores, si alguno, así como el medio utilizado para la notificación. La certificación de envío de escritos o mociones a la parte contraria se entenderá correcta, a menos que medie una declaración jurada, debidamente fundamentada, de la parte que interese impugnarla. (e) El documento debe cumplir, además, con cualquier otro requisito que le imponga el Reglamento Especial que le aplique, si alguno.
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