Regl. 8243, art. XV-5.4

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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-5.4

Las alegaciones, solicitudes y mociones deberán formularse en español O inglés. Aquellos escritos que deban presentar una parte u otra persona que no conozca el idioma español O el idioma inglés, podrán formularse en el idioma vernáculo de dicha parte o persona, siempre que se acompañen de las traducciones certificadas necesarias en español o inglés. No será necesaria ni obligatoria la traducción de documentos presentados en el idioma inglés. No obstante, en aquellos casos en que la justicia lo amerita, o cuando la traducción de los documentos presentados resulte indispensable para la adjudicación justa del caso o en los casos en que alguna de las partes así lo solicite, el Oficial Examinador deberá ordenar que las alegaciones, mociones o documentos solicitados sean traducidos.
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