Regl. 8243, art. XV-5.4
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-5.4
Las alegaciones, solicitudes y mociones deberán formularse en español O inglés.
Aquellos escritos que deban presentar una parte u otra persona que no conozca
el idioma español O el idioma inglés, podrán formularse en el idioma vernáculo de
dicha parte o persona, siempre que se acompañen de las traducciones
certificadas necesarias en español o inglés. No será necesaria ni obligatoria la
traducción de documentos presentados en el idioma inglés. No obstante, en
aquellos casos en que la justicia lo amerita, o cuando la traducción de los
documentos presentados resulte indispensable para la adjudicación justa del caso
o en los casos en que alguna de las partes así lo solicite, el Oficial Examinador
deberá ordenar que las alegaciones, mociones o documentos solicitados sean
traducidos.