Regl. 8243, art. XV-5.5
Devolución por deficiencia
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-5.5
Ante un defecto de forma o falta de información en cualquier presentación de
querella o cualquier otro documento requerido en el proceso, la SecretarÃa
remitirá una notificación de defecto indicando que deberá subsanar la deficiencia
en un término improrrogable de cinco (5) dÃas laborables a partir de la fecha de
envÃo de la notificación del defecto. Subsanado el error dentro del término, la
fecha de radicación del escrito se retrotraerá a la fecha de radicación original.
Expirado el término de cinco (5) dÃas laborables para subsanar el error sin que se
haya corregido el mismo y radicado nuevamente el documento, conllevará que el
escrito se tenga por no radicado y sea devuelto al remitente.