Regl. 8243, art. XV-5.5

Devolución por deficiencia

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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-5.5

Ante un defecto de forma o falta de información en cualquier presentación de querella o cualquier otro documento requerido en el proceso, la Secretaría remitirá una notificación de defecto indicando que deberá subsanar la deficiencia en un término improrrogable de cinco (5) días laborables a partir de la fecha de envío de la notificación del defecto. Subsanado el error dentro del término, la fecha de radicación del escrito se retrotraerá a la fecha de radicación original. Expirado el término de cinco (5) días laborables para subsanar el error sin que se haya corregido el mismo y radicado nuevamente el documento, conllevará que el escrito se tenga por no radicado y sea devuelto al remitente.
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