Regl. 8243, art. XV-5.6
Actualización de la información de las partes
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-5.6
Cualquier cambio de dirección, correo electrónico, facsímile o de teléfono que
tenga lugar dentro del curso de los procedimientos, deberá notificarse
inmediatamente a la Secretaría mediante la radicación de moción a tal efecto, ya
sea personal o electrónicamente, cuando el servicio esté disponible, en cada
asunto pendiente ante la Oficina.
Si una parte o su abogado no notifican el cambio de dirección, correo electrónico
o facsímile y se le enviare alguna notificación de acuerdo a la información que
surge de récord, no se aceptará la defensa o excusa de que dicha notificación no
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fue recibida y la parte afectada acarreará las consecuencias legales que
correspondan.
TÍTULO VI -PROCEDIMIENTOS POSTERIORES AL ESCRITO INICIAL