Regl. 8243, art. XV-5.6

Actualización de la información de las partes

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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-5.6

Cualquier cambio de dirección, correo electrónico, facsímile o de teléfono que tenga lugar dentro del curso de los procedimientos, deberá notificarse inmediatamente a la Secretaría mediante la radicación de moción a tal efecto, ya sea personal o electrónicamente, cuando el servicio esté disponible, en cada asunto pendiente ante la Oficina. Si una parte o su abogado no notifican el cambio de dirección, correo electrónico o facsímile y se le enviare alguna notificación de acuerdo a la información que surge de récord, no se aceptará la defensa o excusa de que dicha notificación no 22 MAr fue recibida y la parte afectada acarreará las consecuencias legales que correspondan. TÍTULO VI -PROCEDIMIENTOS POSTERIORES AL ESCRITO INICIAL
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