Regl. 8243, art. XV-6.2

Prórroga

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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-6.2

A solicitud fundamentada de parte, en aquellos casos que los términos sean de cumplimiento estricto se podrá conceder discrecionalmente una prórroga para presentar un escrito, siempre y cuando dicha petición se presente dentro del término para contestar. Toda solicitud de extensión será denegada si se presenta habiendo expirado el término correspondiente, excepto por justa causa. Las prórrogas se concederán únicamente sobre aquellos términos de cumplimiento estricto, y en circunstancias meritorias que persuadan el criterio estricto del Oficial Examinador, orientado siempre hacia el cumplimiento de los términos establecidos en éste reglamento y en la Ley. Por toda solicitud de prórroga, el término de la prórroga se contará desde la fecha de la radicación de la solicitud y no desde que se archive en autos copia de la orden que se emita disponiendo de la misma. Si la fecha de cumplimiento del término solicitado llega antes que el Oficial Examinador considere la solicitud de prórroga, el solicitante deberá presentar su escrito dentro del término solicitado para evitar las penalidades que procedan por radicación tardía, lo cual ocurriría aún si la prórroga se concede. MAr 23
Regl. 8243, art. XV-6.2: Prórroga | Justis AI