Regl. 8243, art. XV-6.2
Prórroga
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-6.2
A solicitud fundamentada de parte, en aquellos casos que los términos sean de
cumplimiento estricto se podrá conceder discrecionalmente una prórroga para
presentar un escrito, siempre y cuando dicha petición se presente dentro del
término para contestar. Toda solicitud de extensión será denegada si se presenta
habiendo expirado el término correspondiente, excepto por justa causa.
Las prórrogas se concederán únicamente sobre aquellos términos de
cumplimiento estricto, y en circunstancias meritorias que persuadan el criterio
estricto del Oficial Examinador, orientado siempre hacia el cumplimiento de los
términos establecidos en éste reglamento y en la Ley.
Por toda solicitud de prórroga, el término de la prórroga se contará desde la fecha
de la radicación de la solicitud y no desde que se archive en autos copia de la
orden que se emita disponiendo de la misma. Si la fecha de cumplimiento del
término solicitado llega antes que el Oficial Examinador considere la solicitud de
prórroga, el solicitante deberá presentar su escrito dentro del término solicitado
para evitar las penalidades que procedan por radicación tardÃa, lo cual ocurrirÃa
aún si la prórroga se concede.
MAr
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