Regl. 8243, art. XV-6.3
Adjudicación por el expediente
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-6.3
De no recibirse un escrito o contestación dentro del término establecido u
ordenado, el Oficial Examinador podrá emitir su recomendación al Contralor
Electoral a los efectos que se resuelva el asunto ante su consideración por el
expediente, dando por ciertos los hechos correctamente alegados que no hayan
sido controvertidos. Será discrecional la celebración de las vistas administrativas
que se entiendan necesarias para comprobar la veracidad de cualquier alegación
o asunto. En estos casos, el Contralor Electoral podrá emitir resolución
adjudicando y decretando lo que en derecho proceda.