Regl. 8243, art. XV-6.3

Adjudicación por el expediente

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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-6.3

De no recibirse un escrito o contestación dentro del término establecido u ordenado, el Oficial Examinador podrá emitir su recomendación al Contralor Electoral a los efectos que se resuelva el asunto ante su consideración por el expediente, dando por ciertos los hechos correctamente alegados que no hayan sido controvertidos. Será discrecional la celebración de las vistas administrativas que se entiendan necesarias para comprobar la veracidad de cualquier alegación o asunto. En estos casos, el Contralor Electoral podrá emitir resolución adjudicando y decretando lo que en derecho proceda.
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