Regl. 8243, art. XV-6.4
Órdenes
Length: 164 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-6.4
Durante el proceso adjudicativo, el Oficial Examinador podrá expedir citaciones,
requerir la comparecencia de testigos, tomar deposiciones, ordenar la producción
de toda clase de evidencia electrónica, documental o de cualquier otra Ãndole y
emitir las órdenes que entienda apropiadas y necesarias.
El Contralor Electoral podrá comparecer ante cualquier sala del Tribunal de
Primera Instancia solicitando que el Tribunal ordene el cumplimiento de la
citación O la producción de los documentos. El Tribunal de Primera Instancia dará
preferencia al curso y despacho de dicha petición y tendrá autoridad para dictar
órdenes, haciendo obligatoria la comparecencia de testigos 0 la producción de
cualesquiera documentos, objetos, datos o evidencia que el Contralor Electoral
haya previamente requerido.
El Tribunal de Primera Instancia tendrá facultad para castigar por desacato la
desobediencia de esas órdenes. Cualquier persona podrá ser procesada y
condenada por el delito de perjurio que cometiere al prestar testimonio bajo
juramento ante el Contralor Electoral o ante una persona autorizada a estos fines
por el Contralor Electoral.