Regl. 8243, art. XV-6.4

Órdenes

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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-6.4

Durante el proceso adjudicativo, el Oficial Examinador podrá expedir citaciones, requerir la comparecencia de testigos, tomar deposiciones, ordenar la producción de toda clase de evidencia electrónica, documental o de cualquier otra índole y emitir las órdenes que entienda apropiadas y necesarias. El Contralor Electoral podrá comparecer ante cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia solicitando que el Tribunal ordene el cumplimiento de la citación O la producción de los documentos. El Tribunal de Primera Instancia dará preferencia al curso y despacho de dicha petición y tendrá autoridad para dictar órdenes, haciendo obligatoria la comparecencia de testigos 0 la producción de cualesquiera documentos, objetos, datos o evidencia que el Contralor Electoral haya previamente requerido. El Tribunal de Primera Instancia tendrá facultad para castigar por desacato la desobediencia de esas órdenes. Cualquier persona podrá ser procesada y condenada por el delito de perjurio que cometiere al prestar testimonio bajo juramento ante el Contralor Electoral o ante una persona autorizada a estos fines por el Contralor Electoral.
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