Regl. 8243, art. XV-6.5
Incumplimiento con las órdenes o términos
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-6.5
Cualquier incumplimiento con las órdenes del Oficial Examinador o con los
términos de estricto cumplimiento establecidos en este Reglamento acarreará
una o más de las siguientes consecuencias:
MAV
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(a) Eliminación de las alegaciones o defensas afirmativas contenidas en la
contestación a la querella.
(b) Prohibición de la presentación de determinada materia en evidencia.
(c) Prohibición de solicitar descubrimiento de prueba.
(d) Una orden para que las materias comprendidas en las órdenes incumplidas
o cualesquiera otros hechos sean considerados como probados a los
efectos de la vista administrativa.
(e) Imposición de sanción económica a cualquier parte, testigo, abogado o
abogada como resultado de sus actuaciones.
(f) Recomendación al Contralor Electoral para que adjudique por el expediente
la controversia, a tenor con las disposiciones establecidas en la Sección 6.3
de este Reglamento.
(g) Recomendación al Contralor Electoral de solicitar al Tribunal de Primera
Instancia que ordene el cumplimiento de la citación de testigos o la
producción de cualesquiera documentos, objetos, datos O evidencia que
haya sido previamente requerido so pena de desacato, a tenor con la
Sección 6.4 de este Reglamento.