Regl. 8243, art. XV-6.6
Celebración de audiencias, vistas e investigaciones
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-6.6
El Oficial Examinador podrá celebrar todas las audiencias, vistas e inspecciones
necesarias y apropiadas, con el propósito de resolver todo asunto traído ante su
consideración de la forma más rápida, justa y efectiva posible.
En el ejercicio de las facultades delegadas, el Oficial Examinador tendrá acceso a
cualquier evidencia de cualquier persona y que se refiera a cualquier asunto que
sea relevante 0 que esté en controversia. Los departamentos, agencias,
municipios, corporaciones públicas y otras subdivisiones del Gobierno de Puerto
Rico suministrarán, a pedido de este, todos los expedientes, documentos e
informes no privilegiados por ley que posean en relación con cualquier asunto en
el que esté interviniendo el Contralor Electoral, un Contralor Electoral Auxiliar o
un agente autorizado.
MAr
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